20º Juzgado Civil de Santiago

URRIBARRI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-23188-2019

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Teresa del Rosario Urribarri de Bello, dueña de casa, domiciliada en pasaje 2 N° 2319, comuna de Quinta Normal, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, domiciliada en Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Carmen Gloria Fernández, del mismo domicilio, en razón de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda. A folio 8, se notificó personalmente a la demandada. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 20, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la sola comparecencia de la parte demandante y en consecuencia, no se produjo conciliación. A folio 23, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO Que, la parte demandante señala ser dueña del inmueble ubicado en pasaje 2 N° 2319, Comuna de Quinta Normal, Inscrito a fojas 16931 número 24005 del Año 2018, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refiere que el día 24 de abril de 2019, tomó conocimiento por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de un documento que daba cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas a la fecha, correspondiente a derechos de aseos domiciliarios de mi inmueble. Sin embargo, advierte que nunca antes había tenido noción de dicha deuda que daba cuenta de saldos adeudados desde el año 2001 al año 2019, y cuyo monto total asciende a $744.840.- Ahora bien, expone que de acuerdo al tiempo transcurrido, viene en demandar la declaración de la prescripción extintiva de todas las cuotas no pagadas entre los Fojas.- 40 años 2001 al año 2005, inclusive, como así mismo de los reajustes y las respectivas multas que se aplican a las mismas, o por los periodos que se estime pertinente, cuyo monto total asciende a $654.946.- En cuanto al derecho, cita el artículo 2521 del Código Civil, agregando que de lo prescrito, las deudas detalladas carecen de acción por encontrarse prescritas, en razón de haberse excedido los plazos legales tendientes a haber obtenido su cobro, no habiendo sido requerida judicial o extrajudicialmente con anterioridad y no encontrándose interrumpida la prescripción ni civil ni naturalmente. Cita además los artículos 2497,2515 y 2493 del mismo cuerpo normativo. Solicita en definitiva, declarar la prescripción de la deuda existente por las cuotas adeudadas, junto con los respectivos reajustes y multas entre los años 2001 al año 2005 inclusive, suma ascendente a $654.946.-, como también de los reajustes y las respectivas multas que se aplican a las mismas, o la suma que se estime pertinente, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. SEGUNDO. Que, encontrándose legalmente emplazada, la demandada no se apersonó en el juicio a contestar el libelo ni acompañó probanza alguna, dando lugar a lo que en doctrina se conoce como contestación ficta de la demanda, negando todos los hechos que allí se le imputan y en consecuencia, correspondiéndole al actor probar todos y cada uno de los presupuestos que hacen procedente su acción. TERCERO. Que, para acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos las siguientes probanzas. A folio 1, acompaña:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta, declarándose prescritas las acciones de cobro correspondientes a los Derechos de Aseo Municipal por el periodo comprendido entre la cuota N°1 con vencimiento el 30 de abril de 2001 y la cuota cuatro con vencimiento el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, con sus intereses y reajustes, asociados a doña Teresa del Rosario Urribarri de Bello, respecto al inmueble ubicado en pasaje 2 N° 2319, comuna de Quinta Normal II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T15:38:03-0300

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Fojas.- 39 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23188-2019 CARATULADO : URRIBARRI/ MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña Teresa del Rosario Urribarri de Bello, dueña de casa, domiciliada en pasaje 2 N° 2319, comuna de Quinta Normal, quien viene en deducir demanda de

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