BARRIOS/MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA
Rol
C-7192-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, Comparece don Marcelo Barrios Orellana, chileno, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Los Leones N°0203, oficina E, comuna de Providencia, viene en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de Mitsui Auto Finance Chile Ltda, Rut 79.678.590-K, representada legalmente por don Takuya Takahashi, Rut 23.678.590-K, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 11, Las Condes, en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda. A folio 10, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda y por allanado al demandado. A folio 17, se prescindió de recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante señala que como consta de certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el R. V. M, con fecha 9 de octubre del año 2012, adquirió el vehículo P.P.U. CBZD.37-K, el que desde el día 08 de noviembre 2012 a la fecha se encuentra constituido en prenda, a favor del demandado. Señala que a fin de fundar la petición principal, cita los artículos 2492, 2493, 2508, 2514 y 2515 del Código Civil, agregando que en atención al transcurso del tiempo y demás requisitos legales, se han extinguido todas las acciones y derechos que tenía el acreedor prendario, al no haberse ejercido éstos en los términos y plazos que le concede la ley. Solicita en definitiva, se declare la prescripción extintiva de todas las acciones y derechos que tenía el acreedor prendario Mitsui Auto Finance Chile Limitada sobre el vehículo P.P.U. CBZD.37-K, con costas. En el primer otrosí de su solicitud, y en atención a la acción principal, solicita ordenar el alzamiento de la prenda que recae sobre el vehículo PPU CBZD.37-K, la cual se encuentra establecida a favor del demandado Mitsui Auto Finance Chile Limitada, oficiando para tales efectos al Señor Director del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO Que, en su contestación, el demandado únicamente solicitó tenerlo por allanado a la demanda de autos, sin condenar en costas a su parte. TERCERO Que para acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos: A folio 1, acompaña: Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R. V. M. del vehículo P.P.U. CBZD.37-K. CUARTO Que, la existencia de una obligación o de las acciones destinadas a extinguirse mediante la prescripción cuya declaración se pretende, se encuentra acreditada de la copia del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes emitido por el registro de vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del vehículo placa patente CBZD.37-K, el cual fue acompañado a folio 1 y el que da cuenta de haber sido constituido en Prenda por Escritura Pública, con fecha 08 de noviembre de 2012 y cuyo titular es la demandada Mitsui Auto Finance Chile Limitada, siendo inscrita bajo el Número: 459330, en el repertorio Alameda con fecha: 13 de noviembre de 2012. QUINTO Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 25
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta, declarándose prescrita la acción ejecutiva y la acción emanada del contrato de prenda, suscrito por el demandante con fecha 12 de septiembre de 2012 y a favor de Mitsui Auto Finance Chile Limitada y en consecuencia, opera prescripción de la Prenda que mantiene el demandado sobre el vehículo de propiedad del actor, don Marcelo Barrios Orellana, correspondiente a un Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Vivante LS 4.6, placa patente CBZD.37-K, año 2009. II.- Se ordena el alzamiento de la Prenda Número 459330, repertorio Alameda, del vehículo placa patente CBZD.37-K, de fecha 13 de noviembre de 2012, que recae sobre el vehículo ya individualizado en el numeral precedente. Practíquese la diligencia por receptor judicial, una vez ejecutoriada la sentencia. III.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7192-21 CARATULADO : BARRIOS ORELLANA MARCELO/ MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, Comparece don Marcelo Barrios Orellana, chileno, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Los Leones N°0203, oficina E, comuna de Providencia, viene en interponer
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