24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-15663-2020

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2020, rectificada el 29 de octubre del mismo año, doña Leonor Cid Clavero, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mario Marcelo Martínez Campos, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliados en pasaje Río Cisne N°4733, comuna de La Florida, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $44.095.800, más intereses y costas, con fundamento en los siguientes pagarés suscritos en representación del deudor por un apoderado de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, según mandato otorgado en Contrato de Plan de Servicios Financieros, suscrito entre las partes: pagaré número 650038251257, suscrito por la suma de $10.398.204; pagaré número 650037980778, suscrito por la suma de $1.726.000; y pagaré número 650038251265, suscrito por la suma de $16.791.678, todos con vencimiento para el día 7 de octubre de 2020, los que no fueron pagados en la fecha acordada. Sustenta, también, su pretensión, en los siguientes pagarés: pagaré número 650032575506, suscrito por la suma de $1.560.193, que se pagaría en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $57.872 y una última de $57.833, con vencimiento los días 10 de cada mes a contar de enero de 2019, el cual no fue pagado a contar de la cuota que venció el 10 de febrero de 2020, adeudando la suma de $1.114.462; pagaré número 650034066773, suscrito por la suma de $15.633.295, que se pagaría en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $154.356 y una última de $154.337, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de julio de 2019, el cual no fue pagado a contar de la cuota que venció el 5 de marzo de 2020, adeudando la suma de $4.977.917; pagaré número 650034534130, suscrito por la suma de $4.860.061, que se pagaría en 35 cuotas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Mario Marcelo Martínez Campos, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado controvertir todos los hechos señalados por el demandado y que corresponde a éste acreditar sus dichos. TERCERO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Por lo demás, los hechos alegados, no dicen relación con la excepción opuesta, los que podrían corresponder a otro tipo de excepción, pero que no ha sido deducida y por ello no corresponde pronunciarse al tribunal, para no incurrir en vicio de Ultra Petita. CUARTO: Que la excepción de pago opuesta por el ejecutado, se ha sustentado en que habría operado la cobertura de un seguro de cesantía que habría contratado para cubrir la totalidad de las deudas que se le demandan en esta sede jurisdiccional. QUINTO: Que para los efectos de justificar la excepción de pago, el ejecutado acompañó la siguiente prueba documental: a) Copia de Addendum de Informe de Liquidación, de Seguro de Cesantía, agregado al expediente digital con fecha 19 de enero y 8 de octubre de 2021, no objetado; b) Certificado de cotizaciones del ejecutado, emitido por AFP Provida, agregado al expediente digital con fecha 19 de enero y 8 de octubre de 2021, no objetado; c) Copia de finiquito del Trabajador, relativo al ejecutado, agregado al expediente digital con fecha 19 de enero y 8 de octubre de 2021, no objetado; d) Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral, referidos a doña Katherine Mandiola Zamora, emitido por Caja Los Andes, agregado al expediente digital con fecha 8 de octubre de 2021, no objetado; SEXTO: Que, la demandante, por su parte, no ha rendido prueba alguna para desvirtuar las alegaciones y probanzas de la contraria. SÉPTIMO: Que, corresponde valorar las pruebas rendidas por el ejecutado, las que se han limitado a instrumentos, debiendo tenerse por reconocidos en juicio aquellos emanados de la contraria y como indicios, los emanados de terceros, los cuales, en todo caso, no han resultado impugnados respecto de su integridad o veracidad, dentro de plazo legal. OCTAVO: Que la prueba rendida por el demandado no resulta suficiente para justificar la excepción de pago opuesta, en atención a que, si bien es cierto, puede presumirse que éste contrato con la empresa de seguros de la ejecutante o relacionada con ésta, un seguro de cesantía, no lo es menos, que no se ha justificado en autos, la cobertura de dicho seguro, pero más importante aún, resulta de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 19 de octubre de 2021, se dispuso la reactivación del probatorio. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Mario Marcelo Martínez Campos, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado controvertir todos los hechos señalados por el demandado y que corresponde a éste acreditar sus dichos. TERCERO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Por lo demás, los hechos alegados, no dicen relación con la excepción opuesta, los que podrían corresponder a otro tipo de excepción, pero que no ha sido deducida y por ello no corresponde pronunciarse al tribunal, para no incurrir en vicio de Ultra Petita. CUARTO: Que la excepción de pago opuesta por el ejecutado, se ha sustentado en que habría operado la cobertura de un seguro de cesantía que h

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15663-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER/MARTINEZ. Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2020, rectificada el 29 de octubre del mismo año, doña Leonor Cid Clavero, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su deno

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