24º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/RIQUELME

Rol

C-443-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2021, rectificada el 25 de enero del mismo año, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Los Regidores N°437, comuna de Lo Prado, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.502.475, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 376799, suscrito por la suma de $16.507.425, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $357.689, con vencimiento la primera el 28 de abril de 2017, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 28 de agosto de 2020, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 28 de enero de 2021, se amplió la demanda al cobro del pagaré número 5549046500144316, suscrito por la suma de $17.521.244, con vencimiento para el día 30 de diciembre de 2020, cuya suscripción proviene de los términos del Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de Tarjeta Mastercard y/o Visa, Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por el ejecutado, el cual no fue pagado en la fecha fijada. Conforme tal ampliación, pide el cumplimiento forzado de la suma total de $23.023.179.- Con fecha 18 de marzo de 2021, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 2128 y 2129 de 2021 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 15 y 28 de enero del mismo año, no objetados, consta que aquellos contienen autorización notarial de la firma del suscriptor, el primero por el notario don Mauricio Bertolino Rendic y el segundo, por el notario Francisco Leiva Carvajal y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 9 de noviembre de 2021, se dispuso la reactivación del probatorio. Con fecha 13 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Raúl Ignacio Riquelme Quintanilla, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 2128 y 2129 de 2021 y cuyas copias obran en el expediente digital co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-443-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/RIQUELME Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2021, rectificada el 25 de enero del mismo año, don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial y en representación de Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo ge

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