1º Juzgado de Letras de Coquimbo

ELECNOR CHILE S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-1467-2020

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no encuadran dentro de la excepción deducida, y cuya discusión corresponde a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de factura, cuya oportunidad ya está en la actualidad precluída. Por todo lo razonado precedentemente, se desestimará la citada excepción. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 6, 170, 254, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469 y 470 del Código de Procedimiento Civil; 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545 y 1.560 del Código Civil, y artículos 1, 5 y 10 de la Ley 19.283, se declara: PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO I.-) Que se rechaza la excepción opuestas por la parte ejecutada, con fecha 19 de octubre de 2021. II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda presentada el 23 de junio de 2021, deducida por Elecnor Chile S.A, representada en autos por el abogado don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su actual Alcalde don Alí Manuel Manoucheri Moghadam Kasham Lobos, -todos ya individualizados-, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la suma de $ 456.862.123.- (cuatrocientos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y dos mil ciento veintitrés pesos) más intereses, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado. III.-) Que se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1467-2020.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más infor

Fundamentos

considerando quinto de la causa Rol N° 5138-2013, ha señalado: “Que de las disposiciones legales y reglamentarias expuestas en el acápite precedente, es posible colegir que el requisito de la letra c) del artículo 5 de la Ley 19.983, en el caso de las facturas electrónicas, puede cumplirse de dos formas: mediante acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado de acuerdo con un formato definido o por escrito, en la representación gráfica de las facturas electrónicas, o de las guías de despacho en su caso.” Manifiesta que de conformidad a lo expuesto, las facturas cuyo cobro se pretenden en este juicio, no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley N°19.983, es decir, no se acompaña, ni consta el acuse recibido electrónico, ni tampoco consta la identificación de la persona que recibe (nombre y RUT), no consta sus firmas, no se especifica el local en el cual fueron recepcionados los supuestos servicios y no existen guías de despacho que avalen alguna entrega o en las que conste el recibo correspondiente. Refiere que así las cosas, las facturas cuyo cobro se pretende no cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO dicho título tenga fuerza ejecutiva, dado que el acuse de recibo electrónico o por escrito, es un requisito esencial para verificar la realización de un negocio jurídico que signifique, en este caso, la prestación efectiva de un servicio que se cobra a través de estos instrumentos comerciales. Agrega que la Corte Suprema, mediante sentencia Rol N° 49.912- 2016 de fecha 15 de diciembre del 2016, en el considerando vigésimo segundo señala: “Que, en conclusión, el procedimiento para el cobro ejecutivo de una factura contempla entonces dos fases: a) La primera, llamada "gestión preparatoria de notificación de cobro de factura" y, b) La segunda: el procedimiento ejecutivo, según las reglas generales del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil”.. Añade que tras haber operado un mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, puede el ejecutante proceder compulsivamente respecto de lo reconocido, lo que no obsta a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que su representada se ve reforzada por el hecho que la finalidad de la gestión preparatoria difiere del juicio ejecutivo, ya que las excepciones que aquélla contempla tienen por fin impugnar la copia de la factura para que ésta no tenga la suficiencia necesaria que permita el pago perentorio de la obligación que contiene; que en cambio las excepciones del juicio ejecutivo tendrán un objeto distinto, pudiendo oponer el abanico de aquellas a que se refiere el artículo 464 del citado estatuto jurídico. Indica que en este sentido esta Corte ha manifestado tal criterio señalando

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que la ejecutada de autos, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha opuesto la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en las razones latamente expuestas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que en esta materia conviene tener presente, que este juicio ejecutivo, estuvo antecedido de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de factura electrónica, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el artículo 5 letra D) de la Ley 19.983. Tal herramienta, tiene por objeto que el acreedor pueda perfeccionar su título ejecutivo, consistente en este caso en dos facturas, a través de la norma procedimental ya señalada, y que se materializa por medio del trámite de la notificación judicial de ésta a la persona del deudor, a fin que éste pague, o en su defecto, adopte algunas de las conductas procesales previstas en esa norma. Tercero : Que en la especie, tal gestión preparatoria de la vía ejecutiva se inició con fecha 08 de julio de 2020, por medio de la cual, la ejecutante de autos, -Elecnor Chile S.A-, solicitó que se pusiera en conocimiento de la ejecutada, -la Ilustre Municipalidad de Coquimbo-, las facturas de autos, ya individualizadas. Conforme const

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: NOTIFICACIÓN DE FACTURA (N15) ROL N°1467-2020 DEMANDANTE: ELECNOR CHILE S.A. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 13 DE DICIEMBRE DE 2021. Coquimbo, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 23 de junio de 2021, compareció don Cristiá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica