CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A/CORTÉS
Rol
C-1387-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 comparece el abogado don Eduardo Belmar García, en representación de Clinica Alemana De Temuco S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, Novena región, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Cortes Carrasco Rodrigo Arturo, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Javiera Carrera N° 250 Torre 1 Depto. 303, comuna de Temuco, Novena Región, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 20 de marzo de 2020 la ejecutada fue notificada personalmente de la demanda y requerida de pago. Con fecha 24 de marzo de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 08 de mayo de 2020 la ejecutante evacúa el traslado conferido. Con fecha 08 de mayo de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 06 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2021 el abogado don Eduardo Belmar García, abogado, en representación de Clinica Alemana De Temuco S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, Novena región, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Cortes Carrasco Rodrigo Arturo, se ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Javiera Carrera N° 250 Torre 1 Depto. 303, comuna de Temuco, Novena Región, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “Clínica Alemana de Temuco Sociedad Anónima es dueña del pagaré Nº 70969, por la suma de $ 5.600.951.-, suscrito por don(ña) CORTES CARRASCO RODRIGO ARTURO, ya individualizado (a) cuyo vencimiento es el día 29 DE AGOSTO DE 2019, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaria de Temuco de HÉCTOR BASUALTO BUSTAMANTE. De igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado, e igualmente, se estipuló, que los C-1387-2020 Foja: 1 intereses que no fuesen pagados se capitalizarían cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarían nuevos intereses, los que a su vez se calcularían y pagarían a una tasa igual a la del interés penal antes referido. Es del caso que el (la) demandado (a) no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligación, la que al día 29 DE AGOSTO DE 2019, asciende a la suma de $ 5.600.951.-, con más los intereses pactados desde dicha fecha y hasta la de su pago efectivo, y las costas del juicio. Por último, debo agregar, que la deuda consta de un título ejecutivo perfecto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. POR LO TANTO: SIRVASE SS., atendido el mérito de lo expuesto, documento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación y conforme, además, lo previsto por los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de procedimiento Civil y Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don(ña) CORTES CARRASCO RODRIGO ARTURO, ya individualizado(a), despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.600.951.-, y disponer seguir adelante con la ejecución ha
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 06 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2021 el abogado don Eduardo Belmar García, abogado, en representación de Clinica Alemana De Temuco S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, Novena región, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Cortes Carrasco Rodrigo Arturo, se ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Javiera Carrera N° 250 Torre 1 Depto. 303, comuna de Temuco, Novena Región, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “Clínica Alemana de Temuco Sociedad Anónima es dueña del pagaré Nº 70969, por la suma de $ 5.600.951.-, suscrito por don(ña) CORTES CARRASCO RODRIGO ARTURO, ya individualizado (a) cuyo vencimiento es el día 29 DE AGOSTO DE 2019, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaria de Temuco de HÉCTOR BASUALTO BUSTAMANTE. De igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha
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C-1387-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1387-2020 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE TEMUCO S.A/CORT SÍ É Temuco, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 comparece el abogado don Eduardo Belmar García, en representación de Clinica Alemana De Temuco S.A., sociedad comercial del giro
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