SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./
Rol
V-199-2019
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta, quien presentó solicitud de manifestación minera a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, el día 24 de diciembre de 2019. Expone que requiere la constitución de concesión de explotación de todas las sustancias minerales concesibles subyacentes y/o existentes en un yacimiento ubicado en terrenos que son de propiedad fiscal, ubicados en la Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, consistente en 18 pertenencias de 6 hectáreas de superficie cada una, que se denominarán “SANDRA 14 DEL 1 AL 18”, las que cubren una superficie de 108 hectáreas, tiene una longitud de 1200 metros en la orientación Norte-Sur y de 900 metros en la orientación Este-Oeste y cuyo punto de interés tiene las coordenadas 7.693.400,00 metros Norte, y a 397.250,00 metros Este, coordenadas UTM.; solicita, se tenga por presentada la manifestación, se ordene su inscripción y publicación, y disponer que se le dé copia autorizada. SEGUNDO: Que según consta en el folio 10, la publicación de la manifestación se practicó el 27 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique N°42.563 y se inscribió a Fojas 25 vuelta con el N°15 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020 del Conservador y Archivero Judicial de Iquique. TERCERO: Que la solicitud de mensura fue presentada con fecha 31 de julio de 2020, en el folio 10; y publicada el 31 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique N°42.744, según consta en el folio 19. CUARTO: Que al folio 22 por oficio Ord. N° 0919 de fecha 4 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, indicó que la operación de mensura se encuentra con observaciones, pues infringe el
Fundamentos
motivos de las observaciones informadas en oficios anteriores. QUINTO: Que, habiéndose contradicho el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Ramo, corresponde al juez resolver de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 del referido cuerpo legal, ya sea declarando constituida la pertenencia o rechazando su constitución. A este respecto es necesario tener presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 34 del Código de Minería: “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.” Norma que refuerza el aserto recientemente planteado. En efecto, de la norma transcrita se evidencia de manera palmaria que el informe del servicio respectivo no es vinculante para el órgano jurisdiccional, en este sentido también lo ha planteado la doctrina al escribir que “Hay que tener siempre presente que el informe no tiene el carácter de decisorio y,
Fallo
por tanto, no obliga al juez. Así se desprende del inc. Primero del art. 34 del Código de Minería.” (Derecho Procesal Minero Aspectos Procesales en el Nuevo Código, Andrés Bordalí Salamanca, pág 130, Editorial Jurídica). SEXTO: Que, siendo esta la autoridad llamada por ley a resolver sobre la constitución de la concesión minera de explotación peticionada, corresponde analizar los antecedentes obrantes en la carpeta virtual, a fin de determinar si son suficientes para acceder a lo solicitado o, por el contrario, se debe proceder al rechazo de la petición del actor. En este sentido, pertinente es cuestionar con rigor el informe de folio 22 del Servicio Nacional de Geología, quien en los que simplemente se limita a señalar en lo pertinente “2.1.1 Infringe Art. 28 Inciso 1 del Reglamento. HM desplazado. 2.1.2 Infringe Art. 31 del Reglamento. Linderos desplazados” Las críticas vienen de dos extremos, el primero, debido a la vaguedad de los mismos y, el segundo, por la falta de pronunciamiento respecto a otros puntos esenciales sobre los cuales la ley lo conmina a orientar. En este orden de ideas, no se puede sino compartir el razonamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena la que en un caso análogo estableció que “(…) se deduce que aquél funcionario pretendió informar la operación de mensura a que se refieren estos autos, señalando diversas disposiciones legales y reglamentarias con las cuales no habría cumplido el perito mensurador, lo que, obviamente, no cons
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FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-199-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A./ Iquique, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, persona jurídica
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