2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SPA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ARAUCANÍA

Rol

I-359-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don PEDRO PABLO TORRES ETCHEBERRY, abogado, en representación de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Las Esteras Sur N°2501, Quilicura, Santiago, quien en la representación que inviste y conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por la Jefa de la Inspección Comunal, doña MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ ambas con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura, Santiago, quien mediante Resolución de Multa Nº 1846/22/59, dictada con fecha 14 de septiembre de 2022, cursó una multa a la Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones SpA, “Edipac”, por 40 UTM, solicitando se deje sin efecto la multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparece don JUAN ROBERTO MÉNDEZ NAVARRO, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la empresa reclamante en los hechos que se le imputan en la multa cursada”. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia única los siguientes medios probatorios: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1) Copia de la resolución de multa 1846/22/59 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco objeto de este reclamo. 2) Copia de correo de fecha 07 de octubre de 2022 emitido por nccictNorteChacabuco@dt.gob.cl, asunto: “Informa término de fiscalización N° 1323.2022.1906 con multa administrativa.” 3) Contrato Colectivo de trabajo suscrito entre Edipac

Fundamentos

fundamentos anteriores, forzoso es concluir que la multa en cuestión resulta improcedente por no haber incurrido la demandante en los hechos que han motivado su imposición. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 496, 503, y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

Por tanto, la multa se refiere a un documento que sencillamente no existe, por lo que debe dejarse sin efecto de plano. Lo cierto es que el error de en la determinación de la tipología del instrumento por parte del fiscalizador, obedece un desacierto que, a juicio de esta magistratura, carece de la relevancia para por sí solo, dejar sin efecto la multa, puesto que la reclamante entiende perfectamente que se trata del “Contrato Colectivo” vigente, y cuyos descargos pudo realizar perfectamente en su libelo de reclamo. Ahora bien, lo que se reprocha es no haber dado cumplimiento al instrumento colectivo en lo referente a las obligaciones respecto de un denominado” beneficio de movilización”. Por su parte, no resulta controvertido que el último contrato colectivo vigente, entre la Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones SpA y el Sindicato de Empresa Edipac, fue suscrito con fecha 01 de octubre del año 2021, y su vigencia se pactó a contar del 01 de octubre del 2021 y hasta el 30 de septiembre del 2024. Al efecto, el contrato colectivo de trabajo vigente entre las partes, señala en su capítulo quinto: “Beneficios”, en su numeral 2°, “Movilización”: Lo siguiente: “La empresa otorgará movilización de acercamiento, con recorridos definidos por la administración desde y hacia la empresa, en todos sus turnos. Por otro lado, a aquellos trabajadores que en forma permanente no hagan uso de este beneficio de movilización de acercamiento, se les pagarán dos pasajes de locomoción co

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Comparece don PEDRO PABLO TORRES ETCHEBERRY, abogado, en representación de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Las Esteras Sur N°2501, Quilicura, Santiago, quien en la representación que inviste y conforme con lo dis

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