FARÍAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2490-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CARLOS SANTIAGO FARÍAS MONROY, chofer, domiciliado en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique, respecto de la cual ha tomado conocimiento de la existencia de una deuda con la demandada, por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 cuota 1, por un monto que asciende a $986.918.-; agrega que no obstante ello, dicha deuda se encuentra prescrita. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal, devengada desde el año 2006, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 cuota 1, por un total de $986.918.- del inmueble de su propiedad ubicada en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique. A folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. FXC A folio 18, se efectuó el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carlos Santiago Farías Monroy, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por el alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal, devengada desde el año 2006, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 cuota 1, por un total de $986.918.- del inmueble de su propiedad ubicada en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que a folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 03 de agosto de 2021. 2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, con fecha 26 de agosto de 2021. 3. Certificado otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en que consta privilegio de pobreza del que goza en esta causa. Todos los documentos, acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos supo
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por CARLOS SANTIAGO FARÍAS MONROY en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondientes a los años 2006, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 cuota 1, cuyo último vencimiento fue el 30 de junio de 2016, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a lo pretendido por el actor. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 2490-2021. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T13:26:06-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2490-2021 CARATULADO : FAR AS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÍ Iquique, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece CARLOS SANTIAGO FARÍAS MONROY, chofer, domiciliado en Pasaje Manuel Rodríguez N°1554, Población Manuel Rodríguez de la ciudad de Iquique, quien interpone de
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