PADILLA/DÍAZ
Rol
O-3439-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Asignación familia, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 2.- Cumplimiento de las formalidades del despido. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora. 4.- Haberse otorgado o compensado el feriado demandado. 5.- Fundamento, monto y Estado de pago de las asignaciones maternales y por carga familiar que se demandan. 6.- Fecha del parto. Fecha de extensión del fuero maternal. 7.- Existencia de una relación contractual entre las demandadas. 8.- Efectividad de que la actora aprestó servicios en régimen de subcontratación en favor de la demandada solidaria o subsidiaria. En su caso, periodo de tiempo en que se prestaron los servicios. QUINTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de despido indirecto enviada al empleador de fecha 23 de febrero de 2021 con su comprobante de envío de fecha 25 de febrero de 2021. 2.- Carta de despido indirecto enviada a la Inspección del Trabajo de fecha 23 de febrero de 2021, con su comprobante de envío de fecha 25 de febrero de 2021. 3.- Liquidación sueldo de marzo, diciembre de 2019. 4.- Certificado de nacimiento de fecha 19 de septiembre de 2020. 5.- Conversación de aplicación electrónica Whatsapp de fecha 26 de enero y 16 de febrero de 2021. 6.- Constancia ante Inspección trabajo de fecha 22 de febrero de 2021. 7.- Correo electrónico de cargas familiares. 8.- Documento de cargas familiares emitido por Previred. CONFESIONAL Declaró el demandado, don Leonel Gilberto Díaz Valdés, luego de haber sido legalmente juramentado. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la demandante las siguientes personas luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Solange Godoy Negrete. 2.- Doña Carolina Ramírez Quijada. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS No fueron exhibidos por el demandado principal los siguientes documentos, sobre los que se hizo efectivo apercibimiento establecido en el Art. 453 Nº 5 de
Fundamentos
considerando que se configura la causal de término que se ha invocado pide que las demandadas sean condenadas en régimen de subcontratación al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, feriado proporcional, asignación maternal por 3 meses no pagada por la demandada, asignación familiar desde Junio de 2020 a febrero de 2021 y remuneraciones hasta el vencimiento de su fuero, que se extendería al 14 de agosto de 2021. SEGUNDO; Que el demandado principal contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Niega que se haya cumplido con las formalidades de término de lar elación laboral, así como o el fuero de la demandante y la procedencia de las prestaciones que se reclaman, que el demandado esperó a que la trabajadora se reintegrara a sus funciones luego de su descanso post natal, sin que hubiese concurrido al lugar de trabajo que tenía asignado, ni tampoco haberse comunicado con su jefatura. Que no es procedente la condena al pago de remuneraciones hasta el término del fuero, ya que el efecto propio del mismo es la reincorporación de la trabajadora. Interpone excepción de caducidad, dado que habría vencido el plazo legal para la interposición de la acción. TERCERO; Que la demandada solidaria contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma a su respecto, en base a las siguientes consideraciones. Aclara en primer lugar que la demandada ha sido absorbida por otras empresas, en razón e lo cual la continuación legal de dicha empresa corresponde a Falabella Retail S.A., que en la demanda no hay explicación sobre la existencia de la relación de subcontratación que se reclama por la demandante, cuestión que en cualquier caso controvierte. Señala que no le consta la fecha de inicio y término de la relación laboral de la demandante, así como la procedencia de las prestaciones que se reclaman en la demanda. Que en el caso no hay subcontratación, porque el contrato de inspección de muebles con el demandado principal se hacía sin exclusividad, pudiendo hacerse el mismos servicios para la demandada solidaria o para otras empresas indistintamente, lo que implica que la demandante no estaba destinada a una faena de esta demandada, siendo de esta forma inoponibles las pretensiones de la demandante a esta empresa. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 25 de marzo de 2022 se rechazó la excepción de caducidad, realizándose luego el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertido el siguiente hecho: 1.- Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 2.- Cumplimiento de las formalidades del despido. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora. 4.- Haberse otorgado o compensado el fe
Fallo
por tanto la fecha de inicio de la relación de trabajo el 05 de marzo de 2018 y la de término el 23 de febrero de 2021. En cuanto a la causal de término y los hechos que la configurarían, el certificado de nacimiento del hijo de la demandantes es prueba suficiente sobre la existencia de los descansos pre y post nata que se describen en la demanda, extendido además por la ley que estableció el denominado post natal de emergencia, en el mismo sentido declaran las testigos de la demandante, quienes compartieron labores con la trabajadora, señalando que en efecto vencido el post natal no fue posible que la demandante volviera a prestar servicios porque no le fue asignada función alguna. La testigo Godoy señala saber de los hechos por mantener contacto con las personas que estaban vinculadas a la empresa luego que ella misma fuera separada, mientras que la testigo Ramírez, además de ser madre de la demandante, señala que también era trabajadora del demandado, lo que fue declarado también por él mismo en su absolución de posiciones, y explica que acompañó a la trabajadora al lugar en que habitualmente eran asignadas la faenas, ubicado en la comuna de Lo Espejo, sin haber podio acceder a las labores, estas dos declaraciones son concordantes además con el documento incorporado por la trabadora, consistente en los mensajes de la aplicación Whatsapp, en donde ella consulta sobre su reincorporación, sin obtener respuesta del demandado, documento que no fue objetado por la parte demandad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Alexandra Carolina Padilla Ramírez, cédula de identidad número 19.316.387-4, con domicilio en calle Andalucía Nº 1975, comuna de Padre Hurtado, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de don Leonel Gilberto Díaz Valdés, cédula de identidad número
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