BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERNÁNDEZ
Rol
C-5677-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alejandro Fernández Olave, Rut N°15.248.808-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Valparaíso 502 comuna de Angol, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 04 de junio de 2021 la demanda es notificada personalmente al ejecutado, el que es requerido de pago en dicho acto. Con fecha 09 de junio de 2021 la ejecutada opone excepciones a la ejecución Con fecha 09 de agosto de 2021 la ejecutante evacúa el traslado conferido. Con fecha 10 de agosto de 2021 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2021 la parte ejecutó objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, el ejecutante con fecha 09 de agosto de 2021 solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda ejecutiva en contra de don C-5677-2020 Foja: 1 Rodrigo Alejandro Fernández Olave, Rut N°15.248.808-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Valparaíso 502 comuna de Angol, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Según da cuenta el título N° DE OPERACIÓN 0-430-70-13-26391-5, suscrito con fecha 10 de abril de 2018, el deudor se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Covadonga 578 B comuna de la comuna de Santiago o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $12.690.055. El capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $285.243.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 25 de junio de 2018 y las restantes los días 25 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 20 de mayo de 2023. El capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 0,9700 % mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagare que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. El deudor no pago la cuota del 25 de agosto de 2020, por lo que se ha hecho exigible el total de la obligación qu
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2021 la parte ejecutó objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, el ejecutante con fecha 09 de agosto de 2021 solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda ejecutiva en contra de don C-5677-2020 Foja: 1 Rodrigo Alejandro Fernández Olav
Texto Completo (Preview)
C-5677-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5677-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERN NDEZÁ Temuco, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece el abogado don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica