BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRONCOSO
Rol
C-3909-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de ésta ciudad, representada legalmente por su gerente general EUGENIO VON CHRISMAS CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliado en calle Agustinas N°1070, piso 2 Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ANDRES TRONCOSO SILVA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Santa Isabel N°3615-A, La Tortuga y/o Santa Rosa de Huara N°4281, Manzana E, como también Santa Isabel N°3648, todos de la comuna de Alto Hospicio. Expone que su representado es dueño del pagaré a la vista N°D15799998166, por la suma de $1.289.136.-, suscrito con fecha 19 de mayo de 2020, por Patricia Salas Marticorena, quien actúa en representación del banco y ésta a su vez, por el demandado en autos, según consta en la cláusula denominada mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés que se encuentra inserta en Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios. Alega que el demandado adeuda a partir del día 19 de mayo de 2020, la suma de $1.289.136.-, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la firma se encuentra autorizada ante Notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.289.136.-, más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 12, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 2, 7, 6 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Patricio Andrés Troncoso Silva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.289.136-., más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 2, 7, 6 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré individualizado en la demanda. 2. Mandatos. 3. Personería de Patricia Salas Marticorena, para suscribir pagarés en representación del Banco de Créditos e Inversiones, repertorio N°8566, de fecha 23 de noviembre de 2018. 4. Personería para representar al Banco de Crédito e Inversiones, que consta de escritura pública del día 04 de julio de 2019, repertorio N°4933. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió probanza alguna en apoyo de sus dichos. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado sostiene que no se ha acompañado documentación en donde conste la personería de quien comparece en nombre de banco ejecutante. Al respecto cabe precisar, que a la simple revisión de los documentos aparejados por el ejecutante, a folio 3 se acompañó copia simple del mandato judicial de fecha 04 de julio de 2019, en el que consta la personería para actuar en estos autos, del abogado de la ejecutante, además su copia autorizada se encuentra en la Secretaria de éste Tribunal, la que siendo visada y cotejada fue hallada por ésta sentenciadora conforme, en consecuencia, la personería del abogado Ismael Patricio Canales Díaz para actuar como apoderado de la ejecutante en estos autos, es perfectamente válida y se ajusta a Derecho, a mayor abundamiento, al consultar en la página www.notariosyconservadores.cl, ha sido posible comprobar su autenticidad y vigencia, razón por la cual no será posible acoger la excepción opuesta. Asimismo en dicha escritura en la cláusula VIGESIMO PRIMERO, REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA, se facultó a los señores Eugenio von Chrismar Carvajal, Fernando Carmash Cassis y Maria Eugenia López-Hermida Russo, para que, actuando http://www.notariosyconservadores.cl/ indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzca la totalidad o partes de la presente acta a una o más escrituras públicas y requiera las inscripciones y subinscripcio
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Patricio Andrés Troncoso Silva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $1.289.136-., más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el demandado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 2, 7, 6 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré individualizado en la demanda. 2. Mandatos. 3. Personería de Patricia Salas Marticorena, para suscribir pagarés en representación del Banco de Créditos e Inversiones, repertorio N°8566, de fecha 23 de noviembre de 2018. 4. Personería para representar al Banco de Crédito e Inversiones, que consta de escritura pública del día 04 de julio
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3909-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TRONCOSOÉ Iquique, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIO
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