ORTIZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-1625-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 5 de mayo de 2021, se presenta el letrado Mauricio Moris Barrera, domiciliado en calle Cochrane N°635, Torre A, oficina 401, Edificio Centro Plaza, Concepción, en representación de GUILLERMO ORTIZ MILLAR, constructor civil, y expone que viene a interponer en procedimiento ordinario, demanda de prescripción extintiva de cobro de obligación tributaria en contra del FISCO DE CHILE, representada legalmente conforme al artículo 186 del Código Tributario, por don Raúl Viveros Pino, Abogado Provincial de Concepción, TESORERÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N°749, Concepción. Funda la demanda diciendo que su representado fue demandado de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de los formularios 21 folios 100422534 y 100422544, en el expediente administrativo 500-2005 de Concepción y formulario 21 folio 4463921 en el expediente administrativo 1000-2001 de Concepción. Señala que en ambos expedientes fue presentado el abandono del procedimiento ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional del Bío Bío, el cual los desechó en primer instancia, resoluciones que fueron recurridas ante la Corte de Apelaciones de Concepción, siendo revocadas en las causas roles 7- 2021 y 8-2021, dando lugar al abandono del procedimiento, las que se encuentran firmes y ejecutoriadas. Explica que hasta el día de interposición de la demanda, la deuda por impuestos que mantiene su representada con el Fisco de Chile, se mantiene en sus registros de la cuenta única tributaria y no ha sido demandada. Dice que al encontrarse estas sentencias que confirman el abandono, previa cita de los artículos 201 del Código Tributario y 2514 y 2521 del Código Civil, los plazos que señala la ley para que opere la prescripción, esto es, los tres años de inactividad, se cumplen a cabalidad en el caso en particular. Finalmente, hace presente que la calidad de representante legal de don Raúl Viveros Pino, Abogad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro de la deuda tributaria por los formularios 21 que indica y de que da cuenta el certificado de deuda que acompaña. 2°.- Que el Servicio demandado no contestó la demanda por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción incoada. 3°.- Que, el artículo 2492 del Código Civil, con relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2518 establece que tal prescripción puede interrumpirse ya sea natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente; y civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503, precepto que establece que ni aún el que haya intentado alegar la interrupción civil podrá hacerlo en el caso de haberse declarado el abandono de la instancia. 4°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; para la procedencia de la acción intentada es necesario que concurran los siguientes requisitos copulativos: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Además, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de que la acción sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el plazo de prescripción. 5°.- Que a fin de acreditar los fundamentos de su acción, el actor acompañó en folio 1, con citación y sin objeción de contrario, certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 24 de septiembre de 2020, y que da cuenta que el contribuyente Guillermo Iván Ortiz Millar, mantiene una deuda tributaria morosa por Formulario 21, la que liquidada a esa misma fecha, asciende a la suma total de $203.448.059 incluidos reajustes, intereses y multas, cuyos folios y vencimientos consignados son los siguientes: - Folio 4463291, con vencimiento 00-00-0000. - Folio 100422534, con vencimiento el 30 de mayo de 2001. - Folio 100422544, con vencimien
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don Raúl Viveros Pino, Abogado Provincial de Concepción, Tesorería Regional del Bío Bío, Tesorería General de la República, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos adeudados, ascendente a la suma de $75.785.814, más reajustes, multas e intereses, correspondiente a folios individualizados en el cuerpo de la demanda, Formularios 21 folios 4463291, 100422534 y 100422544, ordenando su eliminación de la Cuenta Única Tributaria de su representada. A folio 5, rola notificación de la demanda a la parte demandada, la que se practicó el 25 de mayo de 2021. La demandada no contestó el libelo. A folio 9, con fecha 30 de junio de 2021, e replicó. No se duplicó. A folio 15, con fecha 27 de julio de 2021, se certificó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 18, con fecha 19 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba. A folio 26, con fecha 25 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro de la deuda tributar
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- Veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1625-2021 CARATULADO : ORTIZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 5 de mayo de 2021, se presenta el letrado Mauricio Moris Barrera, domiciliado en calle Cochrane N°635, Torre A, oficina 401,
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