Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

ASTORGA/

Rol

V-403-2019

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2019 don RICARDO ENRIQUE ASTORGA CASTILLO, cédula de identidad N°10.880.116-6, chileno, casado, minero, domiciliado en Amolanas S/N, km 311, Ruta 5 Norte, comuna de Ovalle, presentó manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “ROMINA 1 AL 18”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 18 pertenencias de 5 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.547.488,00 metros y Este 254.805 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 1000 metros con rumbo Norte – Sur y 900 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 90 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 04 de julio de 2020 se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 90 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 378 Nº 339 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2019. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 42.535, de fecha 23 de diciembre de 2019, donde se publicó la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Con fecha 27 de febrero de 2021, se presentó actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 90 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 36-2021. CUARTO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 1207/2021, de fecha 21 de abril de 2021, el cual señala que el perito no ha dado cumplimiento al artículo 27 inciso segundo y siguientes del Reglamento del Código de Minería, por lo que no es posible revisar en terreno la operación de mensura de autos. QUINTO: Con fecha 25 de junio de 2021, se presentó nuevo juego de actas y planos de mensura. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 98- 2021. SEXTO : Que, con fecha 25 de octubre de 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 3591/2021, de fecha 15 de octubre de 2021, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Agrega que en terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, y L8 han sido correctamente colocados. SÉPTIMO: Que con fecha 01 de septiembre de 2020 se acompañó Boletín de Minería Nº 42.709 de fecha 20 de julio de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de RICARDO ENRIQUE ASTORGA CASTILLO, cédula de identidad N°10.880.116-6, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “ROMINA 1 AL 18”, cubriendo una superficie total de 90 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas U.T.M., vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.547.988,00 254.355,00 L2 6.547.988,00 255.255,00 L3 6.546.988,00 255.255,00 L4 6.546.988,00 255.155,00 L5 6.547.188,00 255.155,00 L6 6.547.188,00 255.055,00 L7 6.547.288,00 255.055,00 L8 6.547.288,00 254.355,00 UBICACIÓN DEL H.M.: El hito de mensura corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.547.863,968 metros y Este 255.096,450 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. V.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 incis

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FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-403-2019 CARATULADO : ASTORGA/ Los Vilos, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2019 don RICARDO ENRIQUE ASTORGA CASTILLO, cédula de identidad N°10.880.116-6, chileno, casado, minero, domiciliado en Amolanas S/N, km 31

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