VARGAS/INVERSIONES FONTIBRE S.A.
Rol
O-6493-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en este sentido, para proceder a su despido indirecto, resultan extemporáneos al momento del término de la relación laboral pues eran hechos conocidos y tolerados por los actores en vías de solución, no son hechos o incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada. Afirma la Improcedencia de la acción de nulidad del despido y estando “obligado a declarar y pagar cotizaciones previsionales” pero en ningún caso pesa dicha obligación y pretender aplicar la sanción de nulidad del despido, ante la desvinculación por iniciativa del trabajador mediante la figura del autodespido o despido indirecto. Niega en forma expresa y declara no reconocer ni adeudar a la demandante los conceptos y montos demandados Los conceptos y sumas demandadas son improcedentes y se controvierten expresamente. Se controvierte expresamente además la base de remuneración precisada por la demandante para los cálculos antes señalados por cuanto el monto señalado no corresponde a aquel estipulado por el Código del Trabajo. El promedio de los últimos 3 meses efectivamente trabajados y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración promedio del actor era distinta a la señalada por el actor. Controvierte expresamente la solicitud de la contraria en cuanto a que se declare a las demandadas como empleador único por cuanto no se configuran los requisitos legales para ello. Asimismo, controvierte expresamente la solicitud de la contraria en cuanto a que se declare, a las demandadas como Unidad Económica en razón que en modo alguno se reúnen los requisitos legales En consideración a lo dicho y sobre la base de los hechos expuestos como operativa comercial, giros comerciales distintos de cada una de las demandadas, representantes legales distintos, domicilios distintos, en el caso de la especie no resulta posible afirmar ni sostener como lo pretende el actor que entre las demandadas exista esa dirección laboral común que permita calificarlas
Fundamentos
fundamentos: I.- Con relación a la demanda principal por declaración de un solo empleador, co-empleador, y/o unidad económica, en subsidio, subcontratación, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. 1.- Señala que la demandante PAOLA RIVERA BUGUEÑO con fecha 4 de junio comenzó a prestar servicios laborales para los demandados, desempeñando el cargo de Administradora, siendo el último lugar donde prestó servicios la sucursal de la empresa N° 7 y 27. Por su contrato estaba excluida de la jornada de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, con una Remuneración promedio: $1.096.932.- La demandante MARISOL VARGAS CANCINO, con fecha 3 de marzo de 1997 comenzó a prestar servicios laborales para los demandados, desempeñando el cargo de Sub jefa de cajas, siendo el último lugar donde pre servicios la sucursal N° 7. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de acuerdo al reglamento interno con Remuneración promedio: $739.431. Ambas pusieron Término de la relación laboral : El 21 de julio del 2021 por aplicación de la causal de artículo 161 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” por parte del empleador, PAOLA RIVERA BUGUEÑO el 11 de agosto del 2021 y MARISOL VARGAS CANCINO el 21 de julio del 2021, enviando a su empleador carta de aviso de despido indirecto, a su domicilio comercial indicado en el contrato de trabajo suscrito, ubicado en avenida Presidente Eduardo Freí Montalva N°4.475, comuna de Conchalí, Región Metropolitana (con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente), comunicándole su decisión de poner término al vínculo laboral que les unía, debido a el no pago de sus cotizaciones previsionales (AFP, AFC y FONASA) todo lo cual se encuentran a la fecha impagos a pesar de haber sido descontados de sus remuneraciones mensuales por parte de sus empleadores por este concepto. Finalmente, hace presente que la empresa también le adeuda a PAOLA RIVERA BUGUEÑO los siguientes montos: a. $146.258 por concepto de feriado proporcional equivalentes a 4 días b. $1.096.932 concepto de feriado legal pendiente equivalentes a 30 día y a MARISOL VARGAS CANCINO c. $739.431 días por concepto de feriado legal equivalentes a 30 días. d. $221.829 días por concepto de feriado proporcional pendiente equivalente a 9 días 2.- En cuanto a la declaración de unidad económica, expone que tanto SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. E INVERSIONES EBRO SpA, son sociedades constituidas por el denominado para estos efectos como “GRUPO ECONÓMICO BADA”, el que, luego del fallecimiento del patriarca familiar don CEFERINO BADA continuó dicha dirección en manos de sus hijos ANDRÉS, PABLO y MARÍA PAZ, todos de apellido BADA GRACIA, quienes además son dueños exclusivos del patrimonio societario. Las cuatro sociedades demandadas, además de pertenecer y estar dirigi
Fallo
Por tanto, constan cumplidas las formalidades de la carta de autodespido, dirigida al domicilio de la empleadora, con copia a la inspección del trabajo así como de su contenido. En cuanto a la efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos descritos en las cartas de aviso de término de contratos, constan los oficios siguientes: Certificado de deuda afiliado de AFP Habitat, con relación a Paola Rivera Bugueño, febrero de 2018, de febrero de 2019 a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020, y enero a junio de 2021. Certificado de deudas actualizadas al 07 de noviembre de 2022, de la misma fecha, emanado de AFP Capital, en relación a Marisol del Carmen Vargas Cancino señalo impagos, septiembre de 2019, noviembre y diciembre de 2019; enero de 2020 a diciembre de 2020; enero de 2021 a junio de 2021, bajo Rut empleador Supermercados Montserrat S.A.C. Respecto de la configuración de la causal, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte del empleador, las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen que pesa sobre las remuneraciones del trabajador y son descontadas por el empleador con la finalidad de ser enteradas ante el órgano previsional al cual se encuentra afilidado, dentro del plazo que la ley fija, como dispone el artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 del Decreto ley 3.500, dejando establecido que el empleador est´¿a obligado no sólo a declarar oportunamente las imposiciones previsionales de su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparecen los abogados FRANCISCO MONTOYA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 17.2348.661-8 y ENRIQUE SALGADO NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 12.083-159-3, en representación de doña (1) PAOLA ANDREA RIVERA BUGUEÑO, trabajadora 3 dependiente, cédula nacional de ident
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