BANCO SECURITY/MOLINA
Rol
C-3269-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Jessica Giovanna Molina Faull, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Diaz Duran 02950, departamento 301-D, comuna Antofagasta. Funda la demanda en que la señora Molina Faull adeuda al banco demandante la suma de $3.539.861.- más intereses y costas en virtud de dos préstamos que le hizo Banco Security , como mutuante, uno por la suma de $1.700.000.- y otro por la suma de $1.839.861.-, ambos por concepto de capital más intereses que se convinieron pagar y constan de los siguientes pagares: 1.- El pagaré Nº255033, suscrito a su orden por doña Jessica Giovanna Molina Faull, por la suma de $1.700.000.- que la deudora se obligó a pagar el día 21 de junio de 2018. El capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción 19 de junio de 2008 y hasta su vencimiento una tasa de interés del 3% mensual vencido, calculado en base a 1.700.000.- y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago, y además, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que este se haya reducido,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. En este sentido, la cláusula de aceleración establecida en el pagaré, es una de las condiciones pactadas en el contrato de mutuo. 2.- Pagaré Nº T-255033, suscrito a su orden por doña Jessica Giovanna Molina Faull, por la suma de $1.839.861.- que la deudora se obligó a pagar el día 03 de julio de 2018. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. Este préstamo no se pagó en la época convenida, razón por la cual desde su vencimiento se adeuda al demandante la suma de $3.539.861.- más intereses convenidos. Expone que la mutuaria no cumplió con la obligación de restituir a que se refiere el artículo 2196 del Código Civil en circunstancias que , en su época, el contrato se perfeccionó de acuerdo a lo que señala el artículo 2197 del mismo cuerpo legal. En razón de ello, ejerce la acción emanada del mutuo y que solo se puede ejercer en contra del mutuario, agregando que la acción ejercida, no se encuentra prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 2514, del mismo cuerpo legal, el cual dispone que el plazo de prescripción de la acción ordinaria es de cinco años contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Solicita tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña Jessica Giovanna Molina Faull, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar al banco demandante la suma de $3.539.861.- más intereses y costas, o la suma que el tribunal estime conveniente conforme al mérito del proceso. Con fecha 23 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 3 de febrero de 2021, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Con fecha 8 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 30 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Security ha deducido demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de Jessica Giovanna Molina Faull, en virtud de los fundamentos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en: 1. Pagaré Nº 255033, suscrito a su orden por doña JESSICA GIOVANNA MOLINNA FAULL por la suma de $1.700.000.- 2. Pagaré Nº T-255033, suscrito a su orden
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 394 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 13 de agosto de 2020, en todas sus partes y, en consecuencia, la demandada doña Jessica Giovanna Molina Faull, deberá pagar al Banco Security, - ambas partes ya individualizadas -, la suma de $3.539.861.- (tres millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y un pesos) por concepto de capital adeudado, correspondiente la suscripción de los pagarés N° operación 255033 y T255033. II.- Que, la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3269-2020 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3269-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/MOLINA Antofagasta, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Atendido el tiempo trascurrido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la causa respecto a los documentos acompañados mediante el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, teniénd
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