T Y R TECNOLOGÍA Y SERVICIOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-1838-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de agosto de 2021, comparece don Juan Anibal Rojas Pallero, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.637.331-0, Representante Legal de la Empresa TyR Tecnología y Servicios Ltda., RUT N° 76.194.952-7, domiciliados ambos en Pasaje Río Imperial 9635, Villa Doña Francisca II, Antofagasta e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, cédula de identidad N° 12.837.996-7, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Antofagasta, Avenida Séptimo de Línea Nº 3505. Funda su demanda en que consta en el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta de Antofagasta, con fecha 02 de agosto de 2021, que mantiene una deuda por concepto de patente comercial, desde el año 2017 a 2021, por la suma de $1.335.415.- sin embargo, los periodos de 2017 (cuota 1 y 2), 2018 (cuota 1), cuyo monto asciende a $265.973 (doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos), se encuentran prescritas, en razón de lo mandatado en el artículo 2521 del Código Civil, que establece en su inciso primero: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, estableciendo un tipo de prescripción especial de corto tiempo respecto de este tipo de deudas, ya que no admiten suspensión alguna, y solo pueden interrumpirse, hecho que no se ha verificado ni ha ocurrido en autos bajo ningún supuesto. Exponiendo que no ha existido notificación alguna que pueda interrumpir la prescripción que alego por lo que la obligación ha perdido su carácter de exigible, es menester que el Tribunal declare la prescripción de la deuda. Solicita se declare la prescripción de la acción de cobro ya descrita, y de sus respectivos derechos de patente comercial, correspondiente al periodo 2017
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Anibal Rojas Pallero, Representante Legal de TyR Tecnología y Servicios Ltda. ha deducido demanda en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de la acción de cobro de las patentes comerciales y multas correspondiente las cuotas 1 y 2 del año 2017 y cuota 1 del año 2018, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda interpuesta en autos, conforme a la presentación de fecha 31 de agosto de 2021. TERCERO: Que, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en el Listado de morosidad por derechos de patente comercial de fecha 02 de agosto de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. CUARTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, constando en autos la deuda por concepto de patente comercial municipal del primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018, Rol N° 2113937, cuya titularidad corresponde al contribuyente Sociedad “T&R Limitada”- ya individualizada -, y habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de estos derechos en relación a los períodos señalados, circunstancia además, expresamente reconocida por la parte demandada al haberse allanado a la demanda por dicho período, no cabe sino acoger la demanda de autos y declarar prescritos dichos impuestos, en los términos que se determinarán en resolutiva. SÉXTO: Que, no se condenará en costas a la demandada, por haberse allanado en forma expresa a la presentación de la demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por la Sociedad “TyR Tecnología y Servicios Ltda.” en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada de las patentes comerciales municipales por el período transcurrido correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018, junto con sus respectivas multas e intereses, respecto de la Sociedad demandante. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol C-1838-2021 Dictada por don ARTURO IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T12:52:34-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1838-2021 CARATULADO : T y R tecnología y servicios/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de agosto de 2021, comparece don Juan Anibal Rojas Pallero, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.637.331-0, Repre
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