MONTOYA/CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA
Rol
M-2468-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día lunes 6 de Junio de 2022, su representada tomó conocimiento del retiro voluntario, consciente e intempestivo de su puesto laboral por parte de la trabajadora, en el Condominio Las Flores de Independencia, a saber, “El día lunes 06 de mayo del presente, la trabajadora se retira intempestivamente a las 13.00 y sin permiso de su empleador a una fiesta privada. Luego, transcurridas 6 horas sin haber estado en sus funciones de auxiliar de aseo, a las 19.00 horas vuelve para marcar el término de su jornada.” Además, el 7 de junio no se presentó a trabajar, sin aviso a su empleadora, y sólo dio aviso a mediodía argumentando que tenía una situación puntual. TERCERO: Que celebrada la audiencia con fecha 22 de noviembre de 2022, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Relación de subordinación y dependencia de la parte demandante con la parte demandada. Esto, siendo las fechas de inicio y término de la relación laboral, entre el día 1 de febrero de 2021 y el día 7 de junio de 2022. 2. Remuneraciones de la parte demandante. Se recibió la causa a prueba fijando los siguientes HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Jornada de trabajo de la demandante CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Comprobante de constancia laboral para empleadores, ante la Dirección del Trabajo, relacionado a falta de la trabajadora cometido el 06.06.2022; 2. Comprobante de envío de carta de aviso de despido; comprobante de carta de aviso ante la Dirección del Trabajo; y texto de carta de aviso de despido; 3. Fotogramas de capturas de la grabación de video relacionado al abandono del trabajo de la demandante; 4. Tarjeta de asistencia junio de 2022. Testimonial: Previo j
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece doña LEIDY JOHANA MONTOYA OLAYA, Cédula de Identidad 26.785.092-5, auxiliar de aseo, colombiana, domiciliada en Independencia Nº 740, comuna de Independencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Independencia Nº 740, comuna de Independencia, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por MÓNICA VANIA VILLARROEL CORDERO, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio. Explica que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de febrero del año 2021 en calidad de auxiliar de aseo, según contrato de trabajo escriturado por la empleadora, de carácter indefinido, labor que tuvo lugar en el conjunto residencial denominado “Condominio Las Flores de Independencia”, ubicado en Av. Independencia Nº 740, comuna de Independencia. Precisa que en el referido condominio, se encuentran situadas tres torres de departamentos y, específicamente, debía desempeñar sus labores respecto de la torre Nº 3, realizando funciones de orden, aseo y limpieza de los espacios comunes de dicha torre y de sus inmediaciones. Hace presente que su domicilio particular se encuentra ubicado en el mismo condominio, pero en la torre Nº 1. Afirma que la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a sábado, en horario de 09:00 a 17:30 horas, con una hora de colación. Registraba asistencia con huella dactilar en sistema biométrico. Respecto de la remuneración mensual, hace presente que no se le otorgaron las respectivas liquidaciones, en infracción a lo establecido en el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo. No obstante, considerando los montos reflejados en los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que se encuentra afiliada y la exhibición realizada en comparendo ante la Inspección del Trabajo, se encontraba constituida por sueldo base de $380.000, por bono de responsabilidad de $25.000, por aporte feriado mayo de $12.667 y por bono de puntualidad de $15.000, percibiendo además asignación de colación de $46.000 y asignación de movilización de $41.000. De esta forma, el monto de su remuneración mensual, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la cantidad de $519.667.- Señala que el día 08 de junio de 2022, al presentarse a cumplir su jornada, se le informó por parte de doña Mónica Villarroel, representante legal, que se encontraba despedida desde el día anterior, por lo que ya no podía ingresar a trabajar, agregando que, si firmaba una carta de renuncia, le procederían a contratar nuevamente, situación que no aceptó. No se le entregó ni recibió en su domicilio la respectiva carta de despido, sin embargo, a propósito de las gestiones efectuadas ante la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Doña LEIDY JOHANA MONTOYA OLAYA, en contra de CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA en cuanto se declara indebido el despido verbal de que fue objeto la actora a contar del 07 de junio de 2022, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 168 del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal y, se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios (1 año y fracción), correspondiente a la cantidad de $ 519.667.- b) incremento legal de 80% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a la cantidad de $ 415.733.- c) Indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a la cantidad de $519.667.- II. Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se estiman en $ 400.000.- IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece doña LEIDY JOHANA MONTOYA OLAYA, Cédula de Identidad 26.785.092-5, auxiliar de aseo, colombiana, domiciliada en Independencia Nº 740, comuna de Independencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Presta
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