1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/GOICOECHEA

Rol

M-985-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en la fecha en funciones y con la remuneración que señala la demanda. 2.- Hechos y circunstancias en que concluyeron los servicios prestados. 3.- Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha del despido y eventual pago posterior. 4.- Sin perjuicio del punto 1, la remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. TERCERO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, del 21.02.22, 2. Acta de comparendo de conciliación, del 21.04.22, 3. Informe de fiscalización N°225, de la Inspección del Trabajo, del 11.04.22, 4. Constancia N°76/2022 ante la 22° Comisaría de Carabineros de Quinta Normal, del 21.02.22, 5. Comprobantes de transferencia a la cuenta RUT de Christopher Marín Cruz, del 30.12.19, 07.08.20, 08.01.21, 16.05.21, 14.06.21, 19.07.21, 20.08.21 y 04.12.21 y 31.01.22, 6. Certificado de nacimiento de don Christopher Marín Cruz, 7. Comprobante de licencia médica electrónica, del 04.02.22, 8. Certificados de cotizaciones previsionales (2), de AFP Habitat, del 28.04.22 y 02.05.22, 9. Certificado de cotizaciones de salud, de FONASA, del 28.04.22 CONFESIONAL: José Tomás Goicoechea Nervi, se hace efectivo el apercibimiento legal respecto del demandado, lo que se resolverá en sentencia definitiva. TESTIGOS: Beatriz Jesica Sepúlveda Lucero, RUT: 10.092.383-1. CUARTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por la demandante conforme a las reglas de la sana crítica importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a. Que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de l

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece doña LIDIA CRISTINA CRUZ PONCE, cédula de identidad N° 10.477.623-K, trabajadora de casa particular, domiciliada en NEPTUNO 01629, QUINTA NORMAL, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex – empleador don JOSÉ TOMÁS GOICOECHEA NERVI, RUT N° 16.360.241-5, consultor, con domicilio en CARLOS ANTÚNEZ 1381, DEPTO. 402, PROVIDENCIA, conforme a los antecedentes siguientes: Afirma que el 13/09/19 comenzó a prestar servicios subordinados para el demandado y su familia, como trabajadora de casa particular puertas afuera en su domicilio. La jornada laboral se distribuía de Lunes a Viernes, de 10:00 a 18:00 horas, aunque sin registrar asistencia al efecto. La remuneración mensual pactada, para efectos de lo dispuesto en el art.172 del CT, ascendió a la suma de $100.000 líquidos semanales, de manera que el imponible asciende $500.000. En cuanto a la forma de pago, ésta mayoritariamente era en efectivo pero en ocasiones se le pagaba mediante traspasos electrónicos semanales a la cuenta RUT de Banco Estado de su hijo Christopher Marín Cruz. El demandado le adeuda los feriados proporcional y anual de los períodos 2019-2020 y 2020-2021. Fue despedida verbalmente por el demandado el 21/02/22, cerca de las 10:00 horas, ello en las siguientes circunstancias: Luego de hacer uso de una licencia médica por una total de 15 días (del 04 al 18.02.22), la que en todo caso no fue tramitada por el demandado, se reincorporó a sus labores el lunes 21/02/22. Al llegar a su departamento, éste y su cónyuge le señalan que ya no podría seguir trabajando en jornada completa para ellos de forma que modificaran la jornada de trabajo, reduciéndola. Como ello no le convenía económicamente, no accedió a modificarla por lo que, en definitiva, se le despide diciéndole que ya no seguía trabajando para ellos y que devolviera las llaves del departamento, cosa que hizo en el acto. El mismo 21/02/22 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo por dicho despido y otras materias. Posteriormente, en igual día, dejó constancia del despido en la 22a Comisaría de Carabineros de Quinta Normal. Pues bien, hasta el día de hoy no ha recibido carta de despido ni desahucio por parte del demandado. Cabe añadir que, a raíz de una solicitud de fiscalización que realizó a la Inspección del Trabajo antes de ser despedida, cuando se entrevistó a la parte demandada, esta reconoció relación laboral pero a partir de Enero de 2022, añadiendo que a la fecha de entrevista por parte de la fiscalizadora del trabajo – 21/03/22 – ella no se había presentado a trabajar pero ello es así porque, como señaló, en ese momento ya se encontraba despedida. Agrega que al momento del despido o desahucio sus cotizaciones de seguridad social (salud en FONASA y previsión en AFP Habitat) no se encontraban declaradas ni pagadas por los meses de Septiembre de 2019 a Diciembre de 2021. Luego de señ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162,163, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Lidia Cristina Cruz Ponce cédula de identidad N° 10.477.623-K, en contra de José Tomás Goicoechea Nervi, RUT N° 16.360.241-5 y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes – demandante y demandada –en labores de trabajadora de casa particular desde el 13 de septiembre de 2019 hasta el 21 de febrero de 2022. II. Que el despido sufrido por la demandante el 21 de febrero de 2022 fue injustificado y por lo tanto la demandada deberá pagar: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 500.000. b) Feriados anuales 2019-2020 y 2020-202 por la suma total de $700.014, c) Feriado proporcional de $ 153.610. III. Que el despido sufrido por la demandante el 21 de febrero de 2022 es nulo y por ende, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código de Trabajo y, por lo tanto la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando la base de $ 500.000 brutos entre el 13 de septiembre de 2019 y hasta que se produzca su efectiva convalidación, entendiendo para estos efectos que las que corresponde pagar son las de salud y las de AFP Habitat, excluyendo los meses de enero y febrero de 2022, no corr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece doña LIDIA CRISTINA CRUZ PONCE, cédula de identidad N° 10.477.623-K, trabajadora de casa particular, domiciliada en NEPTUNO 01629, QUINTA NORMAL, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, nulidad del despido y Co

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