T-SALES LTDA/INPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-301-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARTIN DESANTADINA RIVAS, abogado, cédula de identidad Nº18.799.276-1 en representación convencional, de la sociedad reclamante T-Sales Ltda., Rol Único Tributario Nº76.927.895-8, representada legalmente a su vez por don Felipe Manuel Ruiz Arancibia, cédula de identidad Nº16.300.652-9, todos domiciliados para estos efectos en Exequiel Fernández N°1180, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, órgano administrativo, Rut N°61.502.000-1, representada por el Jefe de la Inspección Comunal don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, respecto de la Resolución Nº276/2022, de fecha 26 de agosto de 2022 que resolvió la solicitud de Reconsideración Administrativa de la Multa N°8511/22/22, solicitando que el Tribunal apreciando los hechos alegados conforme a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo rebaje el monto de las multas confirmadas en un 50% o lo que S.S. estime prudencialmente, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Respecto de la resolución reclamada, expone que la Resolución reclamada Nº276/2022 de fecha 26 de agosto de 2022, que resolvió la solicitud de Reconsideración Administrativa de la Multa Nº8511/22/22, resolvió confirmar las multas impuestas a su representada, rechazando en todas sus partes la solicitud de reconsideración administrativa presentada por esa parte, mediante la cual se solicitó dejar sin efecto y/o rebajar las referidas multas por haber corregido las infracciones detectadas en un plazo de 15 días, según dispone el artículo 511 del Código del Trabajo. El día 18 de mayo del año 2022 se realizó por parte de la fiscalizadora doña Tania Aravena Ferrera una fiscalización en la casa matriz de la empresa TSales Limitada, Rut 76.927.895-8, ubicada en Exequiel Fernández N°1.180 N°7500, comuna de
Fundamentos
fundamentos suficientes que permitan a esa parte comprender el rechazo de su legítima petición de rebaja, limitándose a reiterar los argumentos dados para rechazar la petición principal de dejar nula de multa Finalmente, respecto a la proporcionalidad de las multas impuestas, expuso que no se produjo ningún tipo de perjuicio para los trabajadores de la empresa a raíz de las infracciones detectadas y corregidas; que las infracciones constatadas, las cuales ya fueron corregidas, no revisten la gravedad necesaria para ser acreedoras del quantum máximo de la multa en cuestión, y de la calificación de gravedad máxima que ha resuelto la autoridad administrativa, por lo que estima que se ha infringido flagrantemente el principio de proporcionalidad de la sanción aplicable al derecho administrativo sancionador, en atención a que en el presente caso no existe correlación alguna entre la gravedad de la conducta y el quantum de la sanción impuesta. SEGUNDO: Que, comparece doña ROCÍO CATALINA FUENTEALBA PINCHEIRA, abogada, por la reclamada, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes. TERCERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022, se realiza audiencia de rigor, siendo llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: 1. Si la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó. 2. Si la reclamante dio íntegramente cumplimiento a la normativa que se estimó infringida. 3. Si la resolución reclamada es o no fundada. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa administrativa N°8511/22/22, emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 24 de mayo de 2022. 2. Escrito de reconsideración de multa administrativa, junto con todos los antecedentes de los trabajadores requeridos por la Dirección del Trabajo, consistentes en: a. Respecto a la trabajadora María Arenas Morales: anexo de contrato de trabajo (actualizado); cinco liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril de 2022; cinco detalles comisiónales correspondientes a los meses de diciembre de 2021, junto con enero, febrero, marzo y abril de 2022. b. Respecto a la trabajadora Paula León Vidal: anexo de contrato de trabajo; seis liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, junto con enero, febrero, marzo y abril de 2022; seis detalles comisiónales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, junto con enero, febrero, marzo y abril de 2022. c. Respecto a la trabajadora Karina Ortega Vergara: anexo de contrato de trabajo; dos liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022; dos detalles comisionales correspondiente al mes de marzo y abril de 2022. d. Respecto a la trabajadora Leslie Salas Hernández: anexo de contrato de trabajo; seis liquidaciones de remuneraci
Fallo
por tanto quedaría al arbitrio del propio empleador la consignación de estas operaciones y por tanto del pago de las remuneraciones, situación de la cual se deja constancia en la resolución administrativa de multa. En lo que dice relación con el segundo argumento que realiza la empresa en su reclamo judicial en el sentido que habría una infracción al principio de proporcionalidad respecto al monto de las multas. A diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones directas de multa en las cuales se puede discutir asuntos relativos a la cuantía de las multas que permite que esta sea rebajada como sería una alegación como la de que el monto de estas atenta contra el principio de proporcionalidad, a diferencia de ese tipo de acción en la presente sólo se puede acceder a la rebaja de la multa si se logra acreditar que hubo una corrección íntegra de la norma sancionada, o se puede dejar sin efecto la multa cuando concurre un error de hecho, lo que en los casos concretos no ocurre, por lo que al ser totalmente impertinente este tipo de alegación planteada corresponde que sea desestimada. Teniendo a la vista el expediente de reconsideración, se detecta que los documentos que se presentaron en la reconsideración no contienen escrituradas las metas mensuales y la misma empresa reconoce que esta escrituración se hace sólo después de la reconsideración a través del sistema de Drives y en instancia judicial se agregan nuevos Detalles Comisionales que son documentos diferentes a aquellos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARTIN DESANTADINA RIVAS, abogado, cédula de identidad Nº18.799.276-1 en representación convencional, de la sociedad reclamante T-Sales Ltda., Rol Único Tributario Nº76.927.895-8, representada legalmente a su vez por don Felipe Manuel R
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