2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÓCAR/ROENSA S.A

Rol

T-60-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RAFAEL AZOCAR TORO, cédula nacional de identidad 11.126.730-8, Fotomecánico, quien interpone en lo principal en Procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, además, de los derechos consagrados en el artículo 2 del Código del Trabajo, todo ello en relación al artículo 485 del mismo cuerpo legal, en contra de la empresa ROENSA S.A., del rubro de la publicidad e imprenta, RUT N° 96.656.480-6; representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Rosa Catalina Sauma Santis, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.976.407-K, solicitando se declare que la denunciada ha incurrido en acciones u omisiones vulneradoras de sus derechos fundamentales de las garantías consagradas en los artículos artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, además del ejercicio ilegítimo de actos de acoso laboral, consagrados en el artículo 2 del Código del Trabajo, lo que condujo a mi despido, el que resulta injustificado, indebido e improcedente, condenando a las pretensiones que indica, y, en subsidio interpone demanda en por despido indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que señala. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 02 de julio de 2001, como “Fotomecánico”, en principio por la empresa FOTOMECÁNICA Y PUBLICIDAD MER LIMITADA, sin embargo los servicios siempre se prestaron para ROENSA S.A, por lo que en el año 2011 se hizo oficialmente el traspaso a ROENSA S.A., a través de un anexo de contrato de trabajo, en el que se reconoce expresamente su antigüedad en la empresa. En cuanto a sus funciones señala que en un primer momento se le contrató para desarrollarse en las áreas de Fotomecánica e Imprenta, operando los programas Signal Station y Meta Dimensión que son sistemas digitales de preimpresión digital, y también en la mantención de la máquina reveladora de planchas Raptor-68, así como la organización del archivo de planchas para sistema Offset de impresión. Además, en periodo de vacaciones hacía también el reemplazo del diseñador gráfico. Precisa que la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $881.082 (ochocientos ochenta y un mil ochenta y dos pesos), siendo la jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales. Sostiene que el despido ocurrió el día 07 de septiembre de 2021, de manera verbal, sin que se entregase carta de despido ni se diera ninguna explicación. Relata que en los últimos años del desarrollo de la relación laboral, se dio una conducta reiterada en el tiempo por su empleadora, que es la base para explicar el por qué del despido ocurrido el día 07 de septiembre de 2021, de manera verbal, sin que se entregase carta de despido ni se diera ninguna explicación. Menciona que cuando ingresó a ROENSA S.A., se encontraba dirigida por doña Rosa Santis y don Mauricio Sauma Santis quienes siempre dieron un trato justo y cercano, al igual que a todos los trabajadores de la empresa. Sin embargo, a partir del año 2016 ingresa como administradora doña Rosa Catalina Sauma Santis, quien desde su llegada comenzó a intentar negociar la salida de los trabajadores antiguos (incluido el demandante), en términos muy insistentes, pero la indemnización ofrecida era muy inferior a lo que legalmente le correspondía y siendo desfavorable no lo aceptó, volviendo tensa la relación laboral, negociando con otros trabajadores antiguos también en forma muy insistente y en términos muy desventajosos para los trabajadores, aduciendo que si no aceptaban no obtendrían nada. Luego, debido a la pandemia del Covid – 19, se produjeron cambios. Primero a mediados del mes de Mayo de 2020 se propone reducir la jornada laboral en un 50%, optar al beneficio de la ley de protección al empleo que permitía obtener una bonificación adicional de un 25% de la remuneración. Sin embargo, debido a la mala gestión de la empresa en el ingreso de los documentos requeridos por el AFC, no se pudo acceder al beneficio, lo que repercutió en el sueldo puesto que la diferencia no fue compensada por la AFC ni por el empleador,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 19 Nº1, 4, 16 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por don RAFAEL AZOCAR TORO, cédula nacional de identidad 11.126.730-8, en contra de su ex empleadora la empresa ROENSA S.A., del rubro de la publicidad e imprenta, RUT N° 96.656.480-6; representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Rosa Catalina Sauma Santis, cédula nacional de identidad N° 6.976.407-K. II.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por don RAFAEL AZOCAR TORO, cédula nacional de identidad 11.126.730-8, en contra de la ex empleadora la empresa ROENSA S.A., del rubro de la publicidad e imprenta, RUT N° 96.656.480-6; representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Rosa Catalina Sauma Santis, cédula nacional de identidad N° 6.976.407-K, sólo en cuanto, se declara improcedente el despido del trabajador demandante acaecido con fecha 07 de septiembre de 2021 y, se condena consecuencialmente, a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $878.569 (ochocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $9.664.259 por concept

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RAFAEL AZOCAR TORO, cédula nacional de identidad 11.126.730-8, Fotomecánico, quien interpone en lo principal en Procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artí

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