1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/RIVERA

Rol

C-889-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta 549 OF. 303 - 304, Comuna de Osorno, señalaron: Refieren que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompañó en un otrosí de su presentación, suscrito en calidad de deudor(a) principal por don(ña) BERNARDO ORLANDO RIVERA SEPULVEDA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en QUELLON 1488, comuna de OSORNO. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 3.923.172, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 142.908, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de septiembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hicieron presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: El título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, él, como ejecutado, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. En este caso, la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. II.- La del Nº 9 del artículo 464, del código de procedimiento civil, esto es, “El pago parcial de la deuda”. Si bien es cierto el ejecutado señala no desconocer la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, señaló que haría uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III.- La del n° 11 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. En efecto, y como dijo probará en la etapa procesal correspondiente, antes del inicio de esta causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una prórroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ya que le explicó qué estaba pasando un mal momento económico y que se podrían al día a la brevedad, situación que fue comprendida, por lo que le ofreció plazos y la prorroga ya señalada para pagar la deuda para lo cual le indicaron que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar a través de esta vía, por lo cual esto se le notificaría por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo que expusieron, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil, pidieron tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) BERNARDO ORLANDO RIVERA SEPULVEDA, ya individualizado(a), en su calidad de deudor(a) principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $ 3.711.023, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. La demanda fue notificada personalmente a BERNARDO ORLANDO RIVERA SEPULVEDA, quien fue requerido de pago de la misma forma. El ejecutado opuso las siguientes excepciones: I. La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. La procedencia de esta excepción la justificó en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al mome

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-889-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIVERA Osorno, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandova

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