VILLOUTA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1675-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2021, en el folio 1, don Boris Gómez Gallardo, abogado, cédula de identidad N° 15.694.070-4, con domicilio para estos efectos en calle Cristóbal Colón Nº 610 oficina 3, de la ciudad de Arica, en representación según se acreditará, de doña Sara Patricia Villouta Mora, chilena, casado, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 7.028.030-2, con domicilio en esta ciudad en Avenida el Roble nº3035, Arica, deduce demanda de declaración de prescripción de acciones en contra de Banco del Estado de Chile, factor de comercio, rol único tributario nº 97.030.000-7, representada legalmente por don Marco Gajardo Recabarren, factor de comercio, cédula de identidad nº 12.475.806-8 ambos domiciliados en Paseo 21 de mayo Nº 228, comuna de Arica, Fundando su demanda, indica que mediante Contrato de Compraventa y Mutuo e Hipoteca otorgado ante el Notario Público de Arica Víctor Warner Sarria, con fecha 03 de agosto de 1990, su representada adquirió el inmueble ubicado Calle el Roble nº 3653, correspondiente al sitio 23 de la manzana A del loteo Ancolacane IV, de esta comuna y provincia, el que se inscribió a su nombre a fojas 2212 Número 1531 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1990, agregando que para garantizar el pago del mutuo, constituyó Hipoteca de primer grado sobre la propiedad adquirida en el mismo acto, y una prohibición de enajenar, gravar celebrar acto o contrato respecto de la propiedad referida, encontrándose ambos gravámenes establecidos a favor del Banco del Estado de Chile, e inscritos respectivamente a fojas 1707, N° 718, del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1990; y a fojas 1852, N° 948, del Registro de Prohibiciones e interdicciones del mismo Conservador y año 1990. Explica que su representada mediante el contrato de mutuo referido, se obligó al pago de 230 índices de valor promedio nominales e iniciales en el plazo 2 de 231 meses, a contar del uno de ese mes por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, teniendo esta obligación su fuente en el contrato de Mutuo celebrado entre la actora y el demandado. Relata que con fecha 29 de diciembre de 1998, en causa Rol 61-99, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, la demandada intentó hacer cobro de la mencionada obligación mediante un juicio especial hipotecario, en el que denunciaron que la actora, hizo solo el pago de los dividendos hasta el número 93 que vencía el 1 de junio de 1998, no obstante, afirma que en dicha causa se llegó a un avenimiento suscrito con fecha 28 de abril de 1999, presentado al tribunal el 30 de agosto de 1999, y que fue aprobado por resolución de fecha 31 de agosto de 1991, que puso término a dicho juicio, siendo las condiciones de dicho acuerdo, que su representada debía hacer pago de los dividendos hasta el mes de febrero del año 2000, quedando al día con la deuda en esa fecha, y comprometiéndose
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 19 de octubre de 2021, en folio 1, y en consecuencia, se declara la prescripción de la obligación y las acciones que tiene a su favor Banco del Estado de Chile, provenientes del contrato de mutuo hipotecario suscrito entre doña Sara Patricia Villouta Mora, y el Banco del Estado de Chile, con fecha 03 de agosto de 1990. II.- Que, se ordena el alzamiento de la hipoteca de primer grado y la prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos o contratos, establecidas en favor de Banco del Estado de Chile, en escritura pública de fecha 03 de agosto de 1990, e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, respectivamente a fojas 1707, N°718, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1990, y a fojas 1852, N°948, del Registro de Prohibiciones e interdicciones del año 1990. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado, evitando con ello, un desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare Rol N° C-1675-2021 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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1 CAUSA ROL Nº : C-1675-2021 MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES ADQUISICIÓN DERECHOS Y OTRAS ACCIONES CÓDIGO : P18A DEMANDANTE : VILLOUTA MORA, SARA PATRICIA DEMANDADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE FECHA INICIO : 19 / 10 / 2021 Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2021, en el folio 1, don Boris Gómez Gallardo,
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