CONCHA CON SILVA
Rol
M-368-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece FELIPE AMARU SEGURA ORMAZÁBAL, Abogado, C.I N.º 18.480.271-6, con domicilio en Bulnes 470 oficina 26 Chillán, región de Ñuble, en representación según se acreditara del don JORGE EDUARDO CONCHA ROA Maestro de construcción C.I Nº 20.078.410-3, domiciliado en cerro Aracar Nº 658, Chillán, región de Ñuble quien encontrándose dentro de plazo legal, viene a interponer demanda en procedimiento monitorio por declaración de unidad de empresa, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado CONSTRUCTORA B Y S LIMITADA, RUT N.º77.165.243-3 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don VICTOR OSVALDO SILVA STUARDO, C.I N.°10.662.329-5 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en, LIBERTAD 1002, CHILLÁN REGIÓN DE ÑUBLE, y en forma solidaria, o en subsidio, según corresponda, en contra de VICTOR OSVALDO SILVA STUARDO, C.I. N.°10.662.329-5, persona natural domiciliada en LIBERTAD 1002, CHILLÁN REGIÓN DE ÑUBLE en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I. DE LA UNIDAD ECONOMICA LABORAL 1.- Don Víctor Osvaldo Silva Stuardo es quien ejerce el poder de dirección de la persona jurídica Constructora B y S Limitada, así como sobre los trabajadores que laboren para aquella en forma directa y en los bienes que ésta detenta. 2.- A la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, el demandado Víctor Osvaldo Silva Stuardo y Constructora B y S Limitada, deben ser considerados como un solo empleador, al utilizar los servicios materiales de su representado, tal y como detallará a lo largo de la parte narrativa de esta presentación. 3.- A juicio de esta parte, se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y en consecuencia aquella persona jurídica y don Víctor Osvaldo Silva Stuardo como personas naturales, quienes deben ser considerados un solo empleador. 4.- En el presente caso se está claramente frente a una unidad económica o unidad empresarial, toda vez que el demandado Víctor Osvaldo Silva Stuardo, ejerce poder de dirección en la Constructora B y S Limitada. Además, las remuneraciones a su representado eran enteradas por medios de la cuenta personal de don Víctor Osvaldo Silva Stuardo. 7.- Es importante señalar que esta circunstancia debe ser calificada de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo, pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de don Víctor Osvaldo Silva Stuardo como persona natural, utilizando en el beneficio directo de ellos la labor de los trabajadores, detentando el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización y actos han servido para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que, con fecha 02 de agosto de 2021 su representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador, para prestar servicios de MAESTRO en construcción. 2.- Que, desempeño sus funciones en la comuna de Chillán, construyendo viviendas principalmente, en las ciudades de Talca, San Ignacio, Pinto, sector Cocharcas, camino a Coihueco, camino a Pinto etc., 3.- Que, la remuneración mensual de su representado en el contrato correspondía al mínimo legal, sin embargo, en realidad a su representado le pagaban mensualmente $812.500 pesos de remuneración mensual y
Fallo
por tanto, para para efectos indemnizatorios y en virtud del principio de la realidad esta es la suma que debe considerarse. Dicha situación se puede establecer en base a las cartolas históricas bancarias de su representado en donde se observa depósitos por un total de $600.000 mensuales, desde la cuenta bancaria de don Víctor Silva Stuardo, además de dinero que era entregado en efectivo. 4.- Que, su horario de trabajo era de LUNES A VIERNES DE 09:00 hrs a 19:00 hrs; 5.- Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. III. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que, con fecha 20 de agosto de 2022, fue despedido verbalmente por su empleador sin señalar motivo o razón alguna. 2.- Que, por lo anterior con fecha 6 de septiembre de 2022 presentó reclamo ante la inspección del trabajo de Chillán. 3.- Que con fecha 21 de septiembre de 2022 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo. 4.- Que, en dicho comparendo la parte reclamada no comparece 5.- Que, se le adeuda parte de las cotizaciones previsionales y de salud (AFC, AFP UNO y FONASA ); correspondientes a los periodos trabajados del 2 de agosto de 2021 al 20 de agosto de 2022, relativos a que su base imponible ($437.500) fue inferior a la que corresponde según lo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Declaración de unidad de empresa, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JORGE EDUARDO CONCHA ROA DEMANDADO: CONSTRUCTORA B Y S DEMANDADO: VICTOR OSVALDO SILVA STUARDO RIT: M-368-2022 RUC: 22- 4-0432872-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de
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