POMA/TRACK RAIL SPA
Rol
M-178-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2240438232-6-1333-221129-00-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre el actor y la demandada principal. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: concepto y cuantía de las mismas, c) naturaleza del contrato suscrito entre las partes, d) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada principal. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la Afirmativa: efectividad de configurarse la causal de despido establecida en la carta respectiva Hechos y circunstancias. 4. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones del actor, correspondientes a 2 días del mes de agosto de 2022. 5. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional por el periodo solicitado. 6. Efectividad que el actor tenga derecho a percibir indemnización compensatoria por lucro cesante. En la afirmativa: periodo y monto adeudado. 7. Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Minera Escondida Limitada. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) efectividad que hubiere hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la Ley. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240438232-6-1333-221129-00-04. 1. Reclamo administrativo realizado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 26 de agosto de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fecha 5 de septiembre de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2021. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 2 de agosto de 2022. 5. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 15 de agosto de 2022. 6. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2022. 7. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Germán Canaza Mamani de fecha 11 de octubre de 2022. 8. Captura de conversación de WhatsApp de fecha 31 de julio de 2022 El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos los documentos singularizados por la parte demandante. a) b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de TRACK RAIL SPA, don: 1. SIMÓN PEDRO VALENZZUELA MIRANDA, RUT 6.063.166-2. No asiste. Registro de Audio 2240438232-6-1333-221129-00-05.El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento. d) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de las demandadas, se tienen todos los documentos como no exhibidos, y el Tribunal tendrá presente para definitiva la resolución del apercibimiento. Registro de Audio 2240438232-6-1333-221129-00-06 -Respecto de la demandada Principal TRACK RAIL SPA: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y domicilio de la demandante de a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 1, 7, 8, 10, 41 42, 44, 58, 63, 73, 159 N° 5 162, 163 172, 173, 183 letras A), B), C) y D); 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 inciso 1°; 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Fernando Santiago Poma Alvarez, en consecuencia se condena a la demandada principal Track Rail Spa, Rut 76.816.351-0, representada por don Simón Pedro Valenzuela Miranda, y en forma solidaria a la demandada Sociedad Minera Escondida Limitada, representada por doña Bernardita Zilleruelo Fernández, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo, la suma de $1.399.821.- 2. Feriado proporcional adeudado, por el periodo que va desde el día 13 de octubre del año 2021 al día 02 de agosto del año 2022, la cantidad de $892.619.- 3. Remuneraciones adeudadas correspondiente a 2 días de trabajo del mes de agosto de 2022, por la suma de $47.636.- 4. Por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, por el periodo que va desde el día 3 de agosto del año 2022 hasta el día 10 de octubre del año 2022, la cantidad total de $3.219.588.- II. Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales establecidos en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 29 de noviembre del año 2022 RIT M-178-2022 RUC 22-4-0438232-6 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 2 HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 14:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240438232-6-1333-221129-00-01 a 2240438232-6-1333-221129-00-08 PARTE DEMANDANTE AUSENTE FERNANDO SA
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