BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BERG BRAVO
Rol
C-1985-2017
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de Santiago, Mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, Empresa autónoma de crédito del Estado, Representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente Jessica López Saffie, chilena, casada, Ingeniero Comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de RAUL ENRIQUE FERNANDO BERG BRAVO, RUT N° 8.712.140-2, en calidad de deudor principal, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL BUITRE S/N Y LOS PIMIENTOS Nº 37 VILLA MILITAR, de la ciudad y comuna de Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.321.213.- de capital más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señalando que: su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 15248031 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por RAUL ENRIQUE FERNANDO BERG BRAVO, RUT N° 8.712.140-2, en calidad de deudor principal, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL BUITRE S/N Y LOS PIMIENTOS Nº 37 VILLA MILITAR, de la ciudad y comuna de Arica. El pagaré fue suscrito por la suma de $ 1.263.421.-, por concepto de capital, más el interés del 1,7300 % mensual, que el deudor obligo a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las primeras 47 cuotas serán de $ 39.190.- cada una, y la última cuota será de $ 39.168.-, venciendo la primera de ellas el 22 de Febrero de 2016. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 22 del mes correspondiente al servicio pactado. Si algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos antes reseñados, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, en folio 70 se declaró admisible la excepción opuesta por el ejecutado del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la acción ejecutiva, recibiéndosela seguidamente a prueba. SEGUNDO: Que tocará al tribunal determinar si efectivamente se verifican los hechos constitutivos de la excepción opuesta considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo como lo es el pagaré que en la presente se cobra, corresponde al ejecutado la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, concede al ejecutante la garantía jurisdiccional –en la medida que contiene una obligación indubitada- de solicitar derechamente el embargo de bienes suficientes del deudor para satisfacer su acreencia. TERCERO: Que cumpliéndose en la especie con los requisitos legales para configurar la excepción e prescripción opuesta por la ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil, se acogerá la misma según se dirá. En efecto, habiendo caído en mora la ejecutada con fecha 22 de febrero de 2016, recién se tuvo por notificada de la presente demanda el 1 de marzo de 2021, después de haberse presentado la demanda el 29 de agosto de 2017, excedido así en demasía con el plazo de prescripción de la acción cambiaria del caso. Que en nada obsta a lo anterior la existencia de una cláusula de aceleración, pues en todo caso la demanda de la especie debió ser notificada –obrar interruptivo de la prescripción- al ejecutado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la mora del ejecutado, lo que ya se dijo en autos no acontecido. Que, asentado lo anterior, se tiene presente que dispone el artículo 2514 del Código Civil, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando que el tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, hipótesis que habiéndose verificado en el caso de autos conduce a la decisión jurisdiccional antes anunciada. CUARTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Por las anteriores consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492 del Código Civil y 160, 171, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.321.213, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de éste(os) se encuentra autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En folio 70, en el primer otrosí el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. a) Entre la fecha de mora del deudor (22 de febrero de 2016), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. El documento en que el demandante, funda la presente demanda, es el Pagaré número 00005248031, suscrito con fecha 21 de enero del 2016 por la suma total de $1.263.421 (un millón doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintiún pesos), capital que junto a los intereses se debían pagar en 48 cuotas mensuales. Señala a su vez la parte ejecutante, que el capital adeudado devengaría a la suscripción del pagaré una tasa de interés del 1, 7300% mens
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FOJA: 117 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1985-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BERG BRAVO Arica, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de Santiago, Mandatario judicial en representación convencional, según
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