MERINO CON BARRACA RODRIGO FONSECA FERNANDEZ EIRL
Rol
O-66-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN CARLOS MERINO ARRIAGADA, cédula de identidad número 10.889.546-2, chileno, soltero, operador de máquinas, domiciliado en calle San Pedro de Atacama Nº 1447, comuna de Chillán, Región de Ñuble, deduce demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador BARRACA RODRIGO FONSECA FERNÁNDEZ E.I.R.L., Rut 76.021.867-7, representada legalmente por don RODRIGO FONSECA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 14.268.709-7, ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Los Guindos, Lote C s/n, Camino a Las Mariposas, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Fue contratado por la demandada para desarrollar las labores de “OBRERO DE PATIO, CARGA Y DESCARGA, REPARTO, MAQUINISTA Y/O AYUDANTE DE MAQUINISTA”, para prestar sus servicios en dependencias de la demandada, específicamente en la sucursal ubicada en Los Guindos, Lote C s/n, Camino a Las Mariposas, comuna de Chillán, Región de Ñuble. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL: Como era costumbre el día 15 de noviembre de 2021, ingresó a su jornada laboral con aparente normalidad a las 08:00 de la mañana para desempeñar su función de “OBRERO DE PATIO, CARGA Y DESCARGA, REPARTO, MAQUINISTA Y/O AYUDANTE DE MAQUINISTA”, en virtud de la cual debía operar máquinas para cortar madera, para luego cargarla y descargarla en los vehículos de los compradores. El actor trabaja para la parte demandada en la sucursal ubicada en Los Guindos lote s/n, camino a Las Mariposas, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Tras llegar a su lugar de trabajo, firmó el registro de asistencia y se dispuso a trabajar. En un día regular de trabajo el actor debe operar las máquinas para realizar los cortes de las maderas con las que se trabaja todos los días. El día del accidente, comenzó a trabajar con la máquina denominada “huincha”, con la cual trabaja solamente él, junto con un compañero de trabajo que es el op
Fundamentos
Considerando la naturaleza de la actividad laboral, los hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la demandada, cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que CLARAMENTE NO OCURRIÓ en este caso. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE: El día 15 de noviembre de 2021, ingresó a la ACHS de Chillán. Al realizar diversos estudios médicos, el profesional médico a cargo logra confirmar el diagnóstico de “FRACTURA FALANGE PROXIMAL CERRADA IZQUIERDA DEDO MEÑIQUE”. Luego del accidente el actor continuó con controles médicos y tratamiento farmacológico, uso inicial de un parche y luego de cabestrillo en la mano izquierda, para continuar con una férula inmovilizadora y controles con el traumatólogo, además de terapia física de kinesiología desde el 12 de enero de 2022, durante 3 veces a la semana. Además, desde el día del accidente, el actor ha debido consumir diversos fármacos que se le han prescrito como parte de su tratamiento, tales como: - KETOPROFENO - CLORURO DE SODIO - PARACETAMOL - OMEPRAZOL - MIDAZOLAM - FENTANILO – CELECOXIB. De tal magnitud ha sido el accidente acaecido, que el actor ha permanecido con reposo médico de forma absoluta desde la verificación del accidente hasta la fecha. Hace presente que don Juan Carlos fue operado con fecha 29 de noviembre de 2021, debiendo ser hospitalizado a partir del día 28 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 2021. Ha sido sometido a un doloroso y complejo proceso de rehabilitación, debiendo asistir a controles, ser asistido, y usar implementos médicos, esto porque el accidente había dejado secuelas en su estructura ósea de gran entidad. Hasta la fecha, NO HA PODIDO RECUPERAR LA MOVILIDAD TOTAL, ESTABILIDAD Y SALUD DE SU DEDO MEÑIQUE IZQUIERDO Y DE SU MANO IZQUIERDA EN GENERAL. 15. A nivel físico, los agónicos y punzantes dolores que continúa experimentado han sido un terrible suplicio, consecuencia directa del accidente. De esta manera podemos señalar que el actor ha sido víctima de un accidente laboral que no debió haber ocurrido, debiendo soportar las siguientes secuelas: a. EXÁMENES Y PRESTACIONES MÉDICAS EN LA ZONA DE SU DEDO MEÑIQUE DE LA MANO IZQUIERDA. b. LARGO Y ANGUSTIANTE PERÍODO DE RECUPERACIÓN. c. INGESTA DE MEDICAMENTOS PARA CONTROLAR SÍNTOMAS POST ACCIDENTE. d. CAMBIOS EN SU FUNCIONALIDAD ORGÁNICA. e. DOLOR E INFLAMACIÓN CONSTANTE EN SU MANO IZQUIERDA. f. CAMBIOS EN SU ESTADO ANÍMICO Y AUTOESTIMA PERSONAL. g. DAÑO ESTÉTICO IMPORTANTE. h. AFECTACIÓN DE RELACIONES FAMILIARES. i. PÉRDIDA DE RELACIONES SOCIALES Y AFECTIVAS. j. PÉRDIDA DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y GANANCIA MONETARIA. En definitiva, solicita declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine): i. Que se condena a la demandada BARRACA RODRIGO FONSECA FERNÁNDEZ E.I.R.L., a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000.- (Ochenta millones de pesos) o
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada por don JUAN CARLOS MERINO ARRIAGADA en contra del empleador BARRACA RODRIGO FONSECA FERNÁNDEZ E.I.R.L., en la presente causa solo en cuanto se condena a la demandada , a pagar al actor, la siguiente prestación: 1.- $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que la suma ordenada pagar, devengará reajustes desde la fecha de esta sentencia e intereses desde que se constituya en mora al deudor. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso de ella, en los términos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: O-66-2022 RUC: 22- 4-0386854-3 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo DEMANDANTE: JUAN CARLOS MERINO ARRIAGADA DEMANDADO: BARRACA RODRIGO FONSECA FERNANDEZ EIRL RIT: O-66-2022 RUC: 22- 4-0386854-3 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: JUAN CARLOS MERINO AR
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