13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/MUÑOZ

Rol

C-20463-2019

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 20 de junio de 2019, comparece Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, en representación de Banco Santander Chile, entidad de giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N° 140, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Javier Ignacio Muñoz Williams, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Basel N° 4663, Casa D, comuna de Lo Barnechea, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que su representada es dueña de los siguientes instrumentos mercantiles: I) Pagaré Nº 650033664014 suscrito a su orden por el demandado con fecha 19 de junio de 2019, por $7.528.610, pagadero en una única cuota del mismo valor, con vencimiento el 20 de junio de 2019; II) Pagaré Nº 650034514440, suscrito a su orden por el demandado con fecha 19 de junio de 2019, por $33.935.142, pagadero en una única cuota del mismo valor, con vencimiento el 20 de junio de 2019. Señala que se estableció en ambos que en caso de mora o simple retardo en el pago y hasta la fecha del pago efectivo, la cantidad adeudada devengará el máximo interés que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Alega que el deudor incumplió con su obligación de pago respecto de ambos pagarés, adeudando el total consignado en cada uno, y con ello, la suma de $41.463.752.-, más intereses pactados y costas. Añade que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público, de manera que el pagaré tiene mérito ejecutivo para su cobro, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Javier Ignacio Muñoz Williams, ya individualizado y, con ello, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Por resolución de 17 de febrero de 2020, se tuvo por notificado al ejecutado; mientras que el día 11 de noviembre de 2020, se practicó requerimiento de pago por receptor judicial, ordenado por resolución de 5 de noviembre del mismo año. A través de presentación de folio 32, de fecha 16 de noviembre de 2020, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 34, la ejecutante evacuó el traslado. Con fecha 1 de diciembre de 2020, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes a folios 36 y 37, respectivamente. Por resolución de fecha 9 de noviembre de 2021, reanudado el término probatorio, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, con fecha 20 de junio de 2019, comparece Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, en representación de Banco Santander Chile, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Javier Ignacio Muñoz Williams, ya individualizado, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $41.463.752.-, más los intereses y costas, en razón de los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que al folio 32, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los n

Fallo

por tanto, no resulta efectivo que no sea líquida ni actualmente exigible la obligación que se persigue. En consecuencia, para que la excepción pudiere prosperar en razón de este argumento, ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, lo que en la especie no ocurrió. b.- Sobre el segundo de los argumentos, es menester señalar que, del análisis del contrato único de productos suscrito por el ejecutado, se advierte en la letra H) punto 2) del capítulo IV, que éste confirió un mandato especial e irrevocable al Banco y/o Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, para que, a través de cualquiera de sus apoderados habilitados, suscriban en representación del deudor, los pagarés ante notario público a la orden del banco. Además, en ejercicio de este mandato, el banco podrá suscribir los pagarés con cláusula de liberación de protesto y autorizar las firmas de los apoderados ante notario. A su vez, en los instrumentos sujetos a cobro y suscritos por la entidad crediticia en representación del deudor, en uso de las facultades conferidas en aquella convención, se liberó al tenedor de obligación de protesto. Así, se concluye que el propio ejecutado confirió las facultades en las que precisamente discurre el discurso y argumentación de aquel, y considerando lo prevenido en el artículo 1545 del Código

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20463-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MUÑOZ Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, con fecha 20 de junio de 2019, comparece Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, en representación de Banco Santander Chile, entidad de giro bancario, ambos domiciliados para estos efe

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