BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BARRIENTOS
Rol
C-936-2019
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece Don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 1111, Santiago, que indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 7520628 de la operación N°23079822 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don Patricio Nicolas Barrientos Vidal, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Independencia N°2661, ubicado en la comuna de Rio Bueno, y/o Los Canelos N°39, ubicado en la comuna de La Unión. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $7.994.910.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% mensual que el demandado se obligó a pagar en 68 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $163.224.-, cada una, salvo la última que será de $163.267, venciendo la primera de ellas el día 22 de Julio de 2019. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 22 de Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto su representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $7.994.910.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Fallo
POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Patricio Nicolas Barrientos Vidal, individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.994.910.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Que a folio 57, la parte demandada don PATRICIO NICOLAS BARRIENTOS VIDAL, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°17.561.803-1 domiciliado para estos efectos en calle Nueva Juan Mackenna 871 oficina 407, edificio Mackenna Centro, Osorno; se notifica expresamente de la demanda ejecutiva que Banco del Estado de Chile ha presentado en su contra y por requerido de pago de la suma de dinero cobrada en autos. Acto seguido, dentro de plazo, contesta la demanda ejecutiva y opone excepciones a la ejecución: 1.- La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. a.- Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a
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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-936-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BARRIENTOS La Union, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece Don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatar
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