CICARELLI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
O-11-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes los siguientes: Se está implementando reestructuración, racionalización y eficiencia financiera. Los hechos en los que se funda la causal, que no tiene relación con la voluntad unilateral, discrecional o arbitraria de parte de esta Municipalidad, sino que dice relación, como se señaló en un proceso de ajuste financiero, reorganización y reestructuración, por los hechos públicos y notorios respecto de los siniestros que afectaron a dos edificios públicos municipales, los que resultaron quemados por terceras personas el día 02 de agosto de 2020, uno de ellos fue la Municipalidad de Ercilla y el otro fue el Jardín VTF Los Corazoncitos de Pidima del cual Ud. es directora, por lo que, se está realizando mayoritariamente trabajo a distancia con los niños. Por estos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ANDRÉS ANTICOY VÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428 comuna de Temuco, como mandatario judicial de doña VERÓNICA CICARELLI CID, cesante, cédula nacional de identidad N° 11.583.791-5, domiciliada en calle O’Higgins N°56, comuna y ciudad de Collipulli, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rut 69.180.600-6, representada por su alcalde don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.655.220-5, ambos domiciliados en calle Caupolicán N°434, comuna y ciudad de Ercilla en atención a los antecedentes que expone. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015, modificado por anexo de contrato de fecha 21 de septiembre de 2015, anexo de 14 de diciembre de 2015, contrato de trabajo de fecha 04 de enero de 2016, contrato de 4 de marzo de 2016, contrato de trabajo de 07 de marzo de 2017 y anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2019. 2.- Luego del contrato de fecha 07 de marzo de 2017 su relación laboral se tornó en indefinida por cláusula expresa. Sus funciones según la modificación de contrato de 01 de septiembre de 2019, era de Directora de Jardín y Educadora de Párvulo en caso de ser necesario u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Los Corazoncitos”, ubicado en Villa Pidima, comuna de Ercilla, pudiendo ser trasladada a otro establecimiento del empleador (…) Cláusula Primera anexo de 01 de septiembre de 2019. 3.- Su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $.1.386.371 pesos. II ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 23 de diciembre de 2021 su empleador procedió a hacerle entrega de Carta de Aviso de Término de contrato de Trabajo señalando que sus servicios terminaban por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundado en: “Por medio de la presente misiva, comunico a Ud., que la Municipalidad de Ercilla, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a partir del 23 de diciembre de 2021. La causal de término de contrato de trabajo se funda en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o servicio, teniendo como hechos fundantes los siguientes: Se está implementando reestructuración, racionalización y eficiencia financiera. Los hechos en los que se funda la causal, que no tiene relación con la voluntad unilateral, discrecional o arbitraria de parte de esta Municipalidad, sino que dice relación, como se señaló en un proceso de ajuste financiero, reorganización y reestructuració
Fallo
por tanto Karen Lagos, coordinadora BTF de la comuna, indica que la Junji indicó que desde el 30 de septiembre sería el cierre temporal o provisorio, por no haberse prestado la atención que se había comprometido. En septiembre viajó el director regional de la Junji, por presiones de los apoderados, viajó a establecer alguna opción en caso que se autorizara con uso de recursos del jardín la compra de dos bodegas y habilitación para una cocina de leche. Están esperando respuesta. Preguntada sobre si, en las condiciones que relata el jardín debe estar abierto o cerrado, responde que es su función defender a los estudiantes, pero también es consciente que las condiciones en las que están no son las adecuadas, se ha quitado espacio a la escuela, los párvulos están sin alimentación. Desde su perspectiva sería poco óptimo continuar con el jardín abierto. Consultada sobre si se nombró a otra directora en el jardín Corazoncitos de Pidima, responde que no hay nombramiento, lo que se está haciendo es que como no hay espacio, se dejó a una educadora de párvulo de cada nivel para entregar la alimentación correspondiente. Consultada sobre si existe nombramiento a una educadora de nombre Pamela, responde que no. Contrainterrogada, respondió: ¿En marzo se dispuso la presencialidad? Sí, la premisa es presencialidad en todos los niveles. ¿En mayo llegó alguien de la Junji? Sí, la encargada de alimentación, recorrió cocinas del colegio para ver si se podía habilitar en ese espacio una coci
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Collipulli, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VÍSTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ANDRÉS ANTICOY VÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15651.968-5, abogado, domiciliado en calle Andrés Bello N° 428 comuna de Temuco, como mandatario judicial de doña VERÓNICA CICARELLI CID, cesante, cédula nacional de identidad N° 11.583.791-5, domiciliada en c
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