18º Juzgado Civil de Santiago

PARRAGUEZ/FIGUEROA

Rol

C-3305-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2021 don Pedro Orlando Parraguéz Pérez, habilitado de derecho, en representación convencional de doña Marta Ercilia Herrera Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en calle Catedral N° 1233, oficina 302, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva de las obligaciones, acciones y/o derechos y, el alzamiento y cancelación de hipoteca y prohibición de enajenar en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alex Hernán Figueroa Navarro ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Carrascal N° 4883, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, Funda su demanda en que, con de fecha 15 de mayo de 2013, suscribió el pagaré Nº381249, en calidad de deudora principal, obligándose a favor de la demandada a pagar la suma de $10.051.876, en 118 cuotas iguales sucesivas y mensuales de $186.060 cada una, venciendo la primera el día 30 de junio de 2013. Asimismo, se estableció entre las partes, una cláusula de aceleración, en cuya virtud, el no pago de una cuota haría exigible el total de la obligación. Indica que, ni la deudora solidaria ni la actora, pagaron ninguna de las cuotas comprometidas, razón por la que con fecha 29 de enero de 2014, la demandada interpuso demanda ejecutiva de cobro del pagaré, ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2256-2014, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada con Herrera”. En esta demanda se C-3305-2021 Foja: 1 pretendía el pago de la totalidad de la deuda, invocando la cláusula de aceleración, fue oportunamente notificada y, en contra de ella, la ejecutada, opuso excepciones que finalmente se declararon admisibles y el tribunal las recibió a prueba. Con fecha 11 de marzo de 2021, el Juez del 5º Juzgado Civil de Santiago, declaró abandonado el procedimiento. Por aplicación del artículo 2503, Nº 2 del Código Civil, la notificación de la demanda, no tuvo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 7 de abril de 2021 don Pedro Orlando Parraguéz Pérez, habilitado de derecho, en representación convencional de doña Marta Ercilia Herrera Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en calle Catedral N° 1233, oficina 302, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva de las obligaciones, acciones y/o derechos y, el alzamiento y cancelación de hipoteca y prohibición de enajenar en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alex Hernán Figueroa Navarro ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Carrascal N° 4883, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda en contra de demandado individualizado, y en definitiva se declare prescrita obligación contraída en el 15 de mayo de 2013 al suscribir el pagaré de marras, los reajustes e intereses y, en consecuencia declarar prescrita la acción hipotecaria a que accede a dicha obligación, así como la prohibición referida, se ordene cancelar la inscripción de hipoteca inscrita a fojas 4655 N° 3177 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Enajenar y la inscripción de la prohibición inscrita a fojas 5413 N° 3768 del Registro de Interdicciones y C-3305-2021 Foja: 1 Prohibiciones, ambas del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2°) Que, con fecha 18 de mayo de 2021 doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogado, en representación convencional de la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general, don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N° 292, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, 3° Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, la actora a fin de acreditar los fundamentos de la acción que interpone acompañó los siguientes documentos, no objetados por la contraria: a) copia del pagaré N° 381249 b) Copia de inscripción de dominio de inmueble emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, c) certificado de hipotecas y gravámenes, y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, emitido por el mismo Conservador respecto del inmueble ubicado en calle Santa Clara Nº 892, de la comuna de La Cisterna, Santiago. 5º) Que, del pagaré acompañado, antes individualizado se ha logrado acreditar que, el día 15 de mayo de 2013, las partes suscribieron un pagaré en favor de la demandada, por un capital de $10.051.876, suma a solucionar en 118 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por $186.060 cada una; a enterar los días 30 de cada mes a cont

Fallo

se declararon admisibles y el tribunal las recibió a prueba. Con fecha 11 de marzo de 2021, el Juez del 5º Juzgado Civil de Santiago, declaró abandonado el procedimiento. Por aplicación del artículo 2503, Nº 2 del Código Civil, la notificación de la demanda, no tuvo el efecto de interrumpir la prescripción, pero si provocó la exigibilidad de la totalidad de la obligación, desde el momento en que se presentó a distribución, ejerciendo la cláusula de aceleración; por lo que, la obligación se hizo exigible el día 29 de enero de 2014, fecha en la que se presentó la demanda. Señala que, como consecuencia de lo anterior, la acción que tenía la demandada para exigir el cobro del pagaré, se encuentra totalmente prescrita, habiendo transcurrido hasta la fecha casi 7 años desde que la obligación se hizo exigible. Agrega que, por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, la demandante, constituyó en favor de la demandada, una hipoteca y una prohibición de celebrar actos y contratos respecto de su propiedad ubicada en calle Santa Clara Nº 892, de la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, inscrita a fojas 15.562 N° 12.833. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2005. La hipoteca fue inscrita a fojas 4655 número 3177 del Registro de Hipotecas y Gravámenes y, asimismo, la prohibición de enajenar fue inscrita a fojas 5413, número 3768 del Registro de I

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C-3305-2021 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3305-2021 CARATULADO : PARRAGUEZ/FIGUEROA Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2021 don Pedro Orlando Parraguéz Pérez, habilitado de derecho, en representación convencional de doña Marta Ercilia Herrera Herrera, ambos con domicil

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