SCOTIABANK CHILE S. A./CONTRERAS
Rol
C-1509-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 1 de abril de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Avda. Del Parque 027 Villa San Joaquín, Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Alberto Emilio Contreras Huerta, ignora profesión u oficio, con actual domicilio en esta ciudad, Valencia 39 Población Urmeneta, comuna de Rancagua. Señala que su representado es acreedor del demandado, acreencia que consta en los siguientes documentos: - Pagaré suscrito con fecha 1 de febrero de 2021, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don ALBERTO EMILIO CONTRERAS HUERTA, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 0,7051.- U.F. - Pagaré suscrito con fecha 1 de febrero de 2021, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don ALBERTO EMILIO CONTRERAS HUERTA, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 4,4263.- U.F. - Pagaré suscrito con fecha 1 de febrero de 2021, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don ALBERTO EMILIO CONTRERAS HUERTA, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 39,8368.- U.F.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundado en que a su juicio el título no es actualmente exigible, pues el título ejecutivo fundante del demandante no es ROL C 1509-2021 vigente, y por ende carece de validez en el presente juicio, dado que en la demanda en juicio ejecutivo causa rol: C-22768-2012 del 15° Juzgado Civil de Santiago, fue el propio demandante quien se desistió de las acciones ejecutivas para continuar en la causa, reservando acciones para interponer una eventual demanda por los mismos puntos en juicio ordinario, no en juicio ejecutivo, sentenciando el Tribunal el día 29 de abril el desistimiento de la demanda en razón del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Que, en segundo término, el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de cosa juzgada, fundado en el hecho que en causa Rol C-22768-2012 del 15° Juzgado Civil de Santiago la actual ejecutante se desistió de su demanda ejecutiva haciendo ejercicio de su derecho de reserva de acciones contemplado en el artículo 467 del Código precitado. Tercero: Que, atendido que ambas excepciones interpuestas tienen relación con el mismo hecho invocado, esto es, la tramitación previa respecto a la deuda que se invoca entre las mismas partes, en causa Rol C-22768-2012 del 15° Juzgado Civil de Santiago, y en particular a que la ejecutante se habría reservado el derecho para ejercer su acción en juicio ordinario, incidiendo su conclusión en la resolución de estas excepciones, es que serán analizadas en conjunto. En primer término, y para dilucidar si efectivamente concurren los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, particularmente respecto a su actual exigibilidad, cabe analizar cuáles fueron los pagarés que dieron origen a la acción que la ejecutada invoca, de lo que, examinado dicho expediente, se desprende que efectivamente son aquellos 3 documentos signados con los números 710022773965, por la suma de 57,3718 UF, 710022773965, por la suma de 6,3747 UF, y 710022773957 por la suma de 1,0358 UF, todos emanados de la misma fuente que origina los instrumentos invocados en estos autos, esto es, el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley N°20.027, contrato de fecha 12 de julio de 2007, celebrado entre las partes. Que, si bien la ejecutante en su presentación de evacua traslado refiere que en la especie no concurre la triple identidad de la cosa pedida fundado en que el beneficio jurídico que se reclama en uno y otro caso sería distinto, lo cierto es que la mentada cosa pedida, según se da
Fallo
Por lo expuesto viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de 44,9682.- U.F., equivalente en pesos al día 11 de marzo de 2021, por la suma de $1.320.126.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación. Notificación.- Con fecha 5 de agosto de 2021, se notifica la demanda al ejecutado, constando requerimiento en cuaderno de apremio. Excepciones.- Con fecha 9 de agosto de 2021, comparece la ejecutada, quien opone las excepciones del artículo 464 N° 7 y 18 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva acogerlas y negar lugar a la ejecución, en todas sus partes, con costas. Traslado.- Con fecha 13 de agosto de 2021, se evacúa el traslado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones, el que se tiene por evacuado el 16 de agosto del 2021. Auto de Prueba.- A su vez, con fecha 16 de agosto de 2021, se declaran admisibles las excepciones y se recibe a prueba. Citación a oír sentencia.- Con fecha 30 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación
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ROL C 1509-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-1509-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CONTRERAS Rancagua, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Demanda.- Con fecha 1 de abril de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su deno
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