M.P. C/ JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ
Rol
O-25-2025
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura de Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: El día 08- 08-2024 en horas de la tarde, los imputados José Luis Flores Díaz y Luis Alberto Sepúlveda Ramírez proceden a quebrar el vidrio trasero detrás del conductor del vehículo marca Kia motor, modelo Sorento, color plateado el año 2017, placa patente única JRFK-10 que se encontraba estacionado en la vía pública en calle Merced frente al 341 costado norte de la calzada de propiedad de Freddy Andrés Gutiérrez Moya quien lo había dejado estacionado ahí tiempo anterior mientras realizaba diligencias, quiebran el vidrio de la puerta trasera costado izquierdo y sustraen desde ahí un maletín color negro en el cual se mantenían facturas, guías de despacho y $300.000 en dinero efectivo, se dan a la fuga son detenidos en un tiempo próximo inmediato comparte la especie sustraídas en este caso el bolso negro y son detenidos y se adopta procedimiento de rigor. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° del Código Código: CSXEBXFGJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 N° 5 o 16 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; comiso especie incautada, registro de la huel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de los corrientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 25 / 2025, seguidos contra JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ, cédula de identidad N° 16.336.090-K, domiciliado en Calle APOSTOL PEDRO, POBLACIÓN BOMBERO GARRIDO Nº1525, Curicó actualmente en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, mayor de edad, fecha de nacimiento 16 de junio del año 1986, 39 años de edad, sin profesión u oficio, estado civil soltero, Chileno, nacido en Curicó, representado en esta audiencia por su defensor penal público don Mario Acevedo Aburto. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la Audiencia por el Fiscal, Felipe Alejandro Novoa González, todos con domicilio y correos ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura de Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: El día 08- 08-2024 en horas de la tarde, los imputados José Luis Flores Díaz y Luis Alberto Sepúlveda Ramírez proceden a quebrar el vidrio trasero detrás del conductor del vehículo marca Kia motor, modelo Sorento, color plateado el año 2017, placa patente única JRFK-10 que se encontraba estacionado en la vía pública en calle Merced frente al 341 costado norte de la calzada de propiedad de Freddy Andrés Gutiérrez Moya quien lo había dejado estacionado ahí tiempo anterior mientras realizaba diligencias, quiebran el vidrio de la puerta trasera costado izquierdo y sustraen desde ahí un maletín color negro en el cual se mantenían facturas, guías de despacho y $300.000 en dinero efectivo, se dan a la fuga son detenidos en un tiempo próximo inmediato comparte la especie sustraídas en este caso el bolso negro y son detenidos y se adopta procedimiento de rigor. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° del Código Código: CSXEBXFGJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 N° 5 o 16 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; comiso especie incautada, registro de la huella genética del imputado; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artí
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 12 n°15, 14, 15, 21, 24, 30, 51, 68, 69, 432, 442, y 443, del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 323, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 468, del Código Procesal Penal, y la ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y que no se le condena al pago de las costas de la Código: CSXEBXFGJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, por haber sido defendido por la defensoría penal pública; como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, EN GRADO DE CONSUMADO, en perjuicio de Freddy Andrés Gutiérrez Moya, cometido el día 8 de agosto del año 2024 en Curicó. II.- Que no reuniendo los requisitos de la ley 18.216, el CUMPLIMIENTO SERÁ EFECTIVO, en la forma señalada en la letra b del apartado décimo tercero de la presente al que nos remitimos. ABONO: 06 días. A esto deberá sumársele los días que pudieren mediar entre el término de la causa que está cumpliendo y la posterior prisión preventiva anticipada hasta el día de la ejecutoria; lo que s
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RESUMEN Acusados JOSÉ LUIS FLORES DÍAZ. Delito Robo en Bienes Nacionales de Uso Público 443 Código Penal (autor – consumado) Decisión Condena. RIT 25 - 2025 RUC 2400932125- 6. Curicó, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de los corrientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral e
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