1º Juzgado de Letras de Arica

TARQUE/

Rol

V-220-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 39, comparece GABRIEL ANDRÉS RUZ RATTI, abogado, domiciliado en pasaje Las Taguas Nº 2579, Villa Los Cisnes, de la ciudad de Arica, en representación convencional, de HERNÁN NATALIO TARQUE, cédula de Identidad N°3.617.867-1, agricultor, domiciliado en calle Rómulo Peña Nº 1933, y solicita autorización judicial para modificar las inscripciones conservatorias de los siguientes Registros del Conservador de Bienes Raíces de Arica: a) Registro de Propiedad de fojas 1081 Nº 804 del año 1970. b) Registro de Propiedad de fojas 2833 vta. Nº 2541 del año 1981. c) Registro de Propiedad de fojas 2773 Nº 1502 del año 1982. d) Registro de Propiedad de Aguas de fojas 7 Nº 4 del año 1989, inscrito bajo el Nº de orden 1, de dicho Registro. El compareciente refiere que, mediante Acta de Asignación de la Corporación de la Reforma Agraria, de fecha 09 de septiembre de 1969, se otorgó título de dominio a su representado, con el nombre Hernán Natalio Tarque Tarque, el cual se inscribió fojas 1081 N 804, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1970. Agrega que, por escritura suscrita en la Notaría de Gabriel Zapata Mella, de fecha 22 de septiembre de 1981, su representado compró a Adrián Galo Cañipa Quea, el sitio Nº 7, manzana 3, del Pueblo de Santuario, ubicado en Azapa, con el nombre de Hernán Natalio Tarque Tarque, el cual se inscribió a fojas 2833 vta. Nº 2541 del Registro de Propiedad del año 1981. Asimismo, expresa que por escritura suscrita ante la Notaría de don Armando Sánchez Risi, de fecha 30 de enero de 1981, su representado adquirió por adjudicación que le hizo la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta Sobraya Limitada, el Lote Nº 31 A, del plano o Proyecto de Parcelación de los terrenos que comprenden parte de los predios rústicos denominados Pan de Azúcar y parte Casa Grande, conocidos hoy como Predio Sobraya, de esta comuna y provincia, con el nombre de Hernán Natalio Tarque Tarque, el cual se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la inscripción conservatoria del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, de fojas 1081 Nº 804 del año 1970, se tendrá presente que consta del Acta de Asignación de la Corporación de la Reforma Agraria, de fecha 09 de septiembre de 1969, que se otorgó el título de dominio a Hernán Natalio Tarque Tarque, casado, campesino, y cédula de identidad N° 50.245. Asimismo, del oficio allegado a folio 12, por el Servicio de Registro Civil e identificación, es posible verificar que una vez realizada la investigación por dicho servicio, se estableció que Hernán Natalio Tarque se filió civilmente a fin de solicitar cédula de identidad por primera vez, en la oficina de Registro Civil de Arica, con fecha 1 de agosto de 1952, asignándosele el número local de identificación 50.245, actualmente en desuso; y el número nacional de identidad 3.617.867, actual RUN N° 3.617.867-1. Agregando que en dicha oportunidad se identificó como Hernán Natalio Tarque Tarque y que posteriormente, en las sucesivas renovaciones del mencionado documento de identidad, se documentó bajo el nombre de Hernán Natalio Tarque, en concordancia a su inscripción de nacimiento N° 455, del año 1936, de la circunscripción de Arica. De este modo, es posible concluir que Hernán Natalio Tarque Tarque, cédula de identidad N° 50.245 y Hernán Natalio Tarque, cédula de identidad N°3.617.867-1 son la misma persona y, que el título en comento, se le otorgó al solicitante del autos indicándose la identidad correspondiente a su filiación civil, motivo por el cual, se acogerá la modificación de la primera inscripción conservatoria solicitada, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la inscripción conservatoria del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, de fojas 2833 vta. Nº 2541, del año 1981, se tendrá presente que consta que don Hernán Natalio Tarque Tarque compró a don Adrián Galo Cañipa Quea, el sitio Nº 7, manzana 3, del Pueblo de Santuario, ubicado en Azapa. De igual forma, es menester señalar que correspondía al solicitante acreditar los fundamentos de su acción, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, el cual señala lo que sigue: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”. Así las cosas, tanto la documental allegada a estos autos como la testimonial rendida en el caso sub lite, resultan ser insuficientes para acreditar que el solicitante de autos y quien compró el sitio Nº 7, manzana 3, del Pueblo de Santuario, ubicado en Azapa son la misma persona. Lo anterior, por cuanto en la inscripción de dominio de folio 1, de fecha 22 de septiembre de 1981, no se individualizó al compareciente Hernán Natalio Tarque Tarque con su número de cédula de identidad, lo que no permite descartar que se trate de un alcance de nombres, asimismo, tampoco se señaló el nombre de la mujer con la cual se encontraba casado Hernán Na

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de fojas 1 solo en cuanto se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, rectifique las siguientes inscripciones de dominio: a) Inscripción conservatoria de fojas 1081 Nº 804, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente del año 1970, suprimiendo un apellido Tarque, quedando en definitiva el título de dominio a nombre de “Hernán Natalio Tarque”. b) Inscripción conservatoria de fojas 2773 Nº 1502, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente del año 1982, suprimiendo un apellido “Tarque”, quedando en definitiva el título de dominio, a nombre de “Hernán Natalio Tarque”. c) Registro de Propiedad de Aguas de fojas 7 Nº 4 del año 1989, inscrito bajo el Nº de orden 1, de dicho Registro, sustituyendo el primer “Tarque” por “Natalio” quedando en definitiva las acciones de agua de que se trata, inscritas a nombre de “Hernán Natalio Tarque”. II.- Que SE RECHAZA la solicitud de fojas 1, respecto a la modificación de la inscripción conservatoria de fojas 2833 vta. Nº 2541, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente del año 1981, conforme lo razonado en el considerando segundo de la presente sentencia. III.- Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de Arica personalmente o por cédula. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, Juez Titular del Prime

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-220-2021 CARATULADO : TARQUE/ Arica, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 39, comparece GABRIEL ANDRÉS RUZ RATTI, abogado, domiciliado en pasaje Las Taguas Nº 2579, Villa Los Cisnes, de la ciudad de Arica, en representación convencional, de HERNÁN NATA

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