MULTICOM MAULE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES
Rol
I-13-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el trabajador sí incorporó los nuevos productos a sus labores diarias, ofreciéndolos a los clientes e incrementando sus ingresos variables. Desde el mes de agosto de 2022 hasta la fecha, ha vendido varios de éstos y ha comisionado por dichas ventas. Así mismo, se deja constancia mediante Actas de Entrega de: (i) el detalle de las Promociones del mes de Agosto 2022, de fecha 02 de agosto (ii) actividad de capacitación Configuración Magic TV, de fecha 03 de agosto. Todo lo anterior, con la intención de dotar a los trabajadores del conocimiento de los nuevos productos, manejar su funcionamiento y que estas herramientas contribuyan al objetivo y metas de ventas. Esta circunstancia no configura infracción ni modificación unilateral al contrato de trabajo de nuestros vendedores. Explica que la empresa no ha infringido el artículo 7 del Código del Trabajo. El vendedor ha sido contratado para estas tareas de ventas como se constata en su contrato de trabajo. Solicita en definitiva se deje sin efecto la sanción cursada y en subsidio se rebaje al mínimo legal correspondiente a una pequeña empresa, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, a la cantidad de 2 UTM o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. SEGUNDO: Que en la audiencia única don JORGE CORVALAN SOTO, abogado por la reclamada, quien en síntesis refiere que la multa se cursó a la reclamante por alterar unilateralmente el contrato de trabajo, puesto que la modificación se realizó mediante la dictación de un Memorándum y no con la suscripción de un anexo de contrato de trabajo. Agrega además, que los actos realizados por los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares gozan de presunción de veracidad y se constató que el contrato era el de vendedor de terreno. A raíz de ello se dictó la resolución de multa a la que hace alusión la contraria y que a su juicio, en la dictación no se ha cometido ningún error de hecho, por lo que no corresponde dejarla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS MARQUEZ FIGUEROA, contador auditor, cédula de identidad Nº 16.044.693-5, en representación de MULTICOM MAULE S.A., Rut Nº 99.592.890 – 6, sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos con domicilio en Max Jara Nº 439, quien interpone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1826/2022/26– 1, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por doña MARÍA VICTORIA INOSTROZA FIGUEROA, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Linares, ambos con domicilio en Edificio O'Higgins, Oficina 31-A, todos de la ciudad de Linares, el que funda en los siguientes fundamentos: Expone que en septiembre de 2022 la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares se constituyó en dependencias de Multicom Maule S.A. ocasión en la que requirió una serie de antecedentes que fueron entregados en el curso de la fiscalización, que dio lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 1826/2022/26– 1, de fecha 22 de septiembre de 2022, cuyo contenido es el siguiente: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO, AL ALTERAR UNILATERALMENTE LA INCORPORACIÓN DE VENTA DE NUEVOS PRODUCTOS QUE LA EMPRESA LANZA AL MERCADO, (LÁMPARAS INTELIGENTES, TV BOX, OJO DE HALCÓN, MAGIC TV (ALEXA), SHOW TV (ILUMINACIÓN DE AMBIENTES) TV BOX IA, ACTIVIDAD QUE EL TRABAJADOR MAURICIO ANDRÉS NEIRA YÁÑEZ RUT: 13.466.130-5, NO HA EXPRESADO REALIZAR BAJO SU CONSENTIMIENTO”. Explica que en agosto de 2022, la empresa puso a la venta nuevos productos accesorios al servicio de internet, entre ellos menciona luces smart, asistente virtual, tv box, enchufes smart, entre otros. En síntesis, se amplió el catálogo. En la era pasada, la conexión se usaba para YouTube, Netflix o internet, sin embargo, hoy en día los domicilios presentan mayor volumen de equipos, más aún en este período Post- Pandemia, lo que los obliga a evolucionar en las conexiones y como algunos equipos no contaban con tecnología 5G, comenzaron a ofrecer la alternativa de un Repetidor al cliente (Velociraptor). Mientras que el Ojo de Halcón, -antes portero visor- es un aparato multiuso que sirve como cámara de monitoreo. Ahora agregaron la Ampolleta Inteligente, que se manipula desde una aplicación y posee múltiples funciones. Señala que a través de un Memorándum dejó constancia de la entrega de esta información a los trabajadores así como también se realizó una capacitación para la venta de los productos antes mencionados. Se trató de una capacitación a vendedores, área técnica y administrativa, todos habilitados para ofertar los nuevos productos y servicios. Indica que la conducta descrita en la resolución de multa no constituye incumplimiento al contrato de trabajo suscrito con el Sr. Mauricio Neira. La empresa tiene la facultad de incorporar nuevos productos a sus catálogos, sin necesidad de un consentimiento expreso de
Fallo
Por estas circunstancias concurre a la Inspección del Trabajo solicitando una fiscalización. Igualmente el trabajador participó activamente de las charlas y capacitación que se realizó con todo el personal, no solo en ventas. Y la aceptación de su parte fue muy positiva, formuló consultas y sugerencias, preguntando en qué situaciones podía ser más útil para él realizar estas ventas. Entendió claramente el objetivo por el cual la empresa incorporó más productos, ya que la meseta en ventas de servicios cable e internet llegó al peack. El objetivo es que estos nuevos productos puedan atraer más clientes al consumo de Internet. Como ya se indicó, debimos reinventarnos como empresa de telecomunicaciones, para mantenernos vigentes en el mercado y lograr el objetivo que los clientes nos prefieran. Por todo lo anterior, en los hechos el trabajador sí incorporó los nuevos productos a sus labores diarias, ofreciéndolos a los clientes e incrementando sus ingresos variables. Desde el mes de agosto de 2022 hasta la fecha, ha vendido varios de éstos y ha comisionado por dichas ventas. Así mismo, se deja constancia mediante Actas de Entrega de: (i) el detalle de las Promociones del mes de Agosto 2022, de fecha 02 de agosto (ii) actividad de capacitación Configuración Magic TV, de fecha 03 de agosto. Todo lo anterior, con la intención de dotar a los trabajadores del conocimiento de los nuevos productos, manejar su funcionamiento y que estas herramientas contribuyan al objetivo y metas de
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Linares, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS MARQUEZ FIGUEROA, contador auditor, cédula de identidad Nº 16.044.693-5, en representación de MULTICOM MAULE S.A., Rut Nº 99.592.890 – 6, sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos con domicilio en Max Jara Nº 439, quien interpone de conformidad con lo dispuesto en el artícul
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