Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LIEBHERR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO EL LOA

Rol

I-43-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1. Efectividad que a la parte reclamante le fue cursada la multa que da cuenta la resolución N°1389/22/73, de fecha 30 de agosto de 2022, la que fue notificada el día 31 de agosto del mismo año; por el siguiente hecho, “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, etc. Resolución por la cantidad de 60 UTM. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber sido reubicada la trabajadora Evelyn Reyes; Fecha de aquello, en su caso. 2. Contenido, alcance y ejecución del instrumento colectivo celebrado con fecha 28 de octubre de 2021, entre la reclamante y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 3. Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora actuante en un error de hecho o, en su caso, haberse atribuido facultades jurisdiccionales. Antecedentes de hecho de aquello. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de resolución de Multa N° 1389/22/73 de fecha 30 de agosto de 2022. 2. Copia de contrato colectivo de fecha 28 de octubre de 2021, suscrito entre la reclamante y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 3. Copia de proyecto de Contrato Colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 4. Copia de contrato de trabajo de doña Evelyn Reyes Puelles. 5. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2022, suscrito entre la Empresa y doña Evelyn Reyes Puelles, pactando la salida de la faena Radomiro Tomic. 6. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2022, suscrito entre la Empresa y doña Evelyn Reyes Puelles, pactando la modalidad de teletrabajo. 7. Copia de Carta de fecha 30 de septiembre de 2021 remitida por Codelco División Radomiro Tomic a mi representada. 8. Copia de Contrato de Servicios N° 4600011554 suscrito entre Liebherr y Codelco. Exhibición de documentos: Procedan las demandadas a la e

Fundamentos

fundamentos constan en audio. Hechos pacíficos: 1. Efectividad que a la parte reclamante le fue cursada la multa que da cuenta la resolución N°1389/22/73, de fecha 30 de agosto de 2022, la que fue notificada el día 31 de agosto del mismo año; por el siguiente hecho, “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, etc. Resolución por la cantidad de 60 UTM. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber sido reubicada la trabajadora Evelyn Reyes; Fecha de aquello, en su caso. 2. Contenido, alcance y ejecución del instrumento colectivo celebrado con fecha 28 de octubre de 2021, entre la reclamante y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 3. Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora actuante en un error de hecho o, en su caso, haberse atribuido facultades jurisdiccionales. Antecedentes de hecho de aquello. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de resolución de Multa N° 1389/22/73 de fecha 30 de agosto de 2022. 2. Copia de contrato colectivo de fecha 28 de octubre de 2021, suscrito entre la reclamante y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 3. Copia de proyecto de Contrato Colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr Mining Chile. 4. Copia de contrato de trabajo de doña Evelyn Reyes Puelles. 5. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2022, suscrito entre la Empresa y doña Evelyn Reyes Puelles, pactando la salida de la faena Radomiro Tomic. 6. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2022, suscrito entre la Empresa y doña Evelyn Reyes Puelles, pactando la modalidad de teletrabajo. 7. Copia de Carta de fecha 30 de septiembre de 2021 remitida por Codelco División Radomiro Tomic a mi representada. 8. Copia de Contrato de Servicios N° 4600011554 suscrito entre Liebherr y Codelco. Exhibición de documentos: Procedan las demandadas a la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: a) El expediente íntegro de fiscalización que dio origen a la multa N° 1389/22/73 que se reclama en estos autos. b) Todos los reclamos, denuncias o solicitudes de fiscalización iniciadas por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liebherr que se hubiera producido entre el 28 de octubre de 2021 y el 17 de agosto de 2022, especialmente aquellos relacionados con eventuales incumplimientos del contrato colectivo suscrito con fecha 28 de octubre de 2021. El abogado de la parte reclamante tiene por cumplida la exhibición solicitada. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamada: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de Carátula de Informe, proceso 0202.2022.649. 2. Copia de Informe de exposición, proceso 0202.2022.649. 3. Copia de Activación de fiscalización proceso 0202.2022.649 (Ingreso de denuncia). 4. Copi

Fallo

por tanto, se encuentra afecta a las estipulaciones del Contrato Colectivo, cuestión que reconoció desde el primer momento en la fiscalización ya que se encuentra incluida en la Nómina “Anexo N°1 Listado general personal sindicalizado”, en el numeral 28 de dicha nómina, señalándose como su “ubicación” la faena Radomiro Tomic”. En virtud de lo anterior, la Inspección del Trabajo al multar a su representada en los términos establecidos en la resolución impugnada, se habría arrogado facultades jurisdiccionales en forma ilegal, ya que para concluir que no ha pagado el bono de término de negociación, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo de trabajo, ha incurrido en alguna de las hipótesis que señala: (i) la fiscalizadora determinó que doña Evelyn Reyes Puelles cumplía con los requisitos contemplados en la cláusula 27 del Contrato Colectivo; o, (ii) la Inspección del Trabajo ha determinado que los requisitos estipulados en la cláusula 27 párrafo final no serían exigibles. Finalmente, sostiene la concurrencia de un error de hecho en la determinación de la infracción, desde que los antecedentes tenidos a la vista por la fiscalizadora impedirían determinar un incumplimiento contractual. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que contestando la reclamación, la apoderada doña EDNA PIEROLA UBILLA, pidió su rechazo con costas. Señala que con fecha 30 de agosto pasado, se cursó a la reclamante la Multa administrativa de que da cuenta la Resolución No.1389/22/73, cuya dejación

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 29/11/2022 RUC 22-4-0429693-4 RIT I-43-2022 MAGISTRADO Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 11:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429693-4-1357 PARTE RECLAMANTE Liebherr Chile SpA., cédula de identidad N° 77.461.750-7 ABOGADO Pablo Sebasti

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