GARCIA-REY/
Rol
V-277-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Andrea Paz Garc a-Rey Y ez, factor de comercio,ñ í áñ en representaci n de Transportes H ctor Aguilera E.I.R.L., del giro de suó é denominaci n, domiciliados en calle Hu rfanos N 1022, oficina 806,ó é ° comuna de Santiago, se alando que su representado es due o del tractoñ ñ cami n marca Volvo, modelo VNL, a o de fabricaci n 2019, color blanco,ó ñ ó motor N 1142871, chasis N 4V4NC9EH6HN969630, potencia de motorº º 330 HP, tipo tracci n 6x4, n mero y disposici n de los ejes 3=S2-D8, tipoó ú ó de combusti n diesel, peso neto vehicular 8.000 Kgs., peso bruto vehicularó 18.000 Kgs., carga 10.000 Kgs., tipo de carrocer a no aplicableí , el que no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados,í pero consta con patente provisoria RDJC.42-8. Expresa que desea regularizar a nombre de su representado la inscripci n del veh culo de acuerdo a la Ley N 18.290 y solicita enó í ° definitiva que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificaci n que loó inscriba una vez practicadas las diligencias que procedan. Para efectos de acreditar la identidad del veh culo se acompa elí ñó certificado de inspecci n ocular emitido por la Planta de Revisi n T cnica eó ó é informe de Carabineros de Chile. Adem s inform el Servicio de Registro Civil e Identificacionesá ó respecto de la solicitud de autos. Se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 43 de la Ley de Tr nsito establece lasí á condiciones en las que el juez puede ordenar la inscripci n o anotaci n deó ó un veh culo motorizado, en el caso de reclamaci n ante la negativa deí ó inscribir o ante solicitud directa. SEGUNDO: Que se han cumplido los tr mites ordenados por la leyá en cuanto a la solicitud de informes, se alando tanto el Servicio de Registroñ Civil como Carabineros de Chile que se trata de un veh culo actualmenteí en circulaci n por poseer patente provisoria y no tener encargos judicialesó pendientes. TERCERO: Que adem s la solicitante acompa copia de la facturaá ñó que da cuenta de la adquisici n del cami n motivo de la presente gesti n yó ó ó la declaraci n de ingreso y pago de los derechos aduaneros.ó CUARTO: Que de la inspecci n ocular realizada por la Secretar a deó í Transportes y Telecomunicaciones es posible extraer que los datos suministrados por el solicitante y acreditados de la manera en que se ha dicho, corresponden a lo que en la materialidad existe. QUINTO: Que en relaci n con las normas de aduana y derechos deó importaci n general, la Ley N 18.483 en su art culo 21 se ala A contar deó ° í ñ “ la fecha de publicaci n de esta ley, solo podr n importarse veh culos sinó á í uso. Lo dispuesto en este art culo no se aplicar a las ambulancias, cochesí á celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y an logos para el aseo de v as p blicas, cochesá í ú quitanieves, coches de riego, coches gr as, coches proyectores, cochesú talleres, coches hormigoneros, coches radiol gicos, coches blindados para eló transporte de valores, coches para el arreglo de aver as, veh culos casa-í í rodante, veh culos para el transporte fuera de carretera y otros veh culosí í an logos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.á Tampoco se aplicar a aquellos veh culos que puedan importarse al amparoá í de los reg menes aduaneros especiales de la Secci n 0 del Arancelí ó Aduanero, ni a aquellos que gocen de exenci n total o parcial de derechos yó dem s grav menes de importaci n.á á ó ” SEXTO: Que sin embargo, de los antecedentes aportados no es posible establecer que se est en presencia de alguna acci n que, porá ó encubierta, pudiera estar en contradicci n con la norma antes referida.ó S PTIMO: Que de otro lado, no parece conveniente mantener en laÉ incertidumbre respecto de terceros la posesi n de un bien mueble como eló que nos ocupa, atendida las consecuencias que su circulaci n puedeó acarrear, siendo de toda necesidad tenerlo sujeto a la reglamentaci n yó fiscalizaci n reglamentaria.ó OCTAVO: Que
Fallo
por estas razones se har lugar a lo pedidoá En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 33 y siguientes deí la Ley de Tr nsito, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci ná ó que inscriba en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados a nombreí de Transportes H ctor Aguilera E.I.R.L., RUT 77.009.701-0, el tractoé cami n marca Volvo, modelo VNL, a o de fabricaci n 2019, color blanco,ó ñ ó motor N 1142871, chasis N 4V4NC9EH6HN969630, potencia de motorº º 330 HP, tipo tracci n 6x4, n mero y disposici n de los ejes 3=S2-D8, tipoó ú ó de combusti n diesel, peso neto vehicular 8.000 Kgs., peso bruto vehicularó 18.000 Kgs., carga 10.000 Kgs., tipo de carrocer a no aplicable, debiendoí mantenerse la patente provisoria RDJC.42-8, adem s de la hora y fecha deá la solicitud rechazada, declar ndose la inscripci n exenta de impuesto a laá ó transferencia por tratarse de la primera inscripci n.ó Reg strese, of ciese, dese copia y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de diciembre dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consul
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-277-2021 CARATULADO : GARCIA-REY/ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece do a Andrea Paz Garc a-Rey Y ez, factor de comercio,ñ í áñ en representaci n de Transportes H ctor Aguilera E.I.R.L., del giro de suó é denominaci n, domiciliados en calle Hu rfanos N 1022, oficina 806,ó é
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