BANCO FALABELLA/ANTILLANCA
Rol
C-31-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ mandatario judicial de BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci nó representada legalmente por don JUAN MANUEL MATHEUS LOITEGUI, Administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509, Oficina 602, Concepci ní ó , y deduce demanda ejecutiva en contra de don LVARO ANDR S ANTILLANCA MORALESÁ É , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Augusto Iglesias 513, Las Salinas, Talcahuano. Funda su demanda se alando que su representada es due a y leg timañ ñ í tenedora del pagar Nº28090081210, suscrito por el Banco Falabella, ené representaci n del ejecutado, por la suma de $888.293, con vencimiento el d aó í 06/07/2020, estipul ndose que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno delá capital y/o los intereses, devengar el inter s m ximo convencional que la leyá é á permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é Indica que la obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podrí ó á exigirse a cualquiera de los herederos del deudor y agrega que el suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Refiere que llegada la fecha de vencimiento del documento, ste no fueé pagado, por lo que, por este acto se demanda el cumplimiento de la obligaci n, queó asciende a $888.293, m s intereses, reajustes y costas.á Manifiesta que la firma del suscriptor estampada en el pagar se encuentraé autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparada la v aú ó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Por ltimo, afirma que la obligaci n demandada es l quida, actualmenteú ó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Finaliza solicitando que, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en lasé normas legales que cita, se tenga por
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados. En efecto, sostiene que junto con ser nulosñ tanto el pagar como la obligaci n contenida, porque las actuaciones a que se haé ó hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejadaí como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) En segundo t rmino, plantea que de todas formas el mandato es nulo, loé que determina que el t tulo no empece al deudor, por lo que carece de m ritoí é ejecutivo. Ello, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor,í ó agregando que dicha determinaci n cuantitativa, constituye una formalidad legaló prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza,ó seg n lo dispone el art culo 1682 del C digo Civil.ú í ó Concluye que el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en nombreé á del ejecutado, no le empece, de modo que la obligaci n que contiene no esó actualmente exigible en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, leí í ó falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó Termina solicitando que, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en lasé normas legales que cita, se tenga por formuladas excepciones a la ejecuci n,ó declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A folio 13, la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de lasó excepciones opuestas por la parte demandada, solicitando su absoluto rechazo, en raz n de las siguientes consideraciones de hecho y derecho:ó En cuanto a la excepci n del Nó °14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se ala que la parte contraria nada dice en relaci n al t tuloñ ó í fundante de la ejecuci n, el pagar , sino que toda su defensa se funda en eló é mandato, por lo que la excepci n debe ser desestimada.ó Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la supuesta extralimitaci n deló mandato alegada por el ejecutado, sostiene que de conformidad con lo que prescribe el art culo 3 Ní º10 del C digo de Comercio, el mandato conferido por eló ejecutado de autos a Banco Falabella constituye un mandato comercial y cita al efecto los art culos 233 del C digo de Comercio y 2116 del C digo Civil,í ó ó agregando que la autorizaci n que se otorga al mandatario para suscribir pagar só é por las sumas de dinero que el mandante adeudare con ocasi n del o los cr ditosó é que sean concedidos por Promotora CMR Falabella Ltda., constituye un mecanismo destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados al acreedor. Cita el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema dictado en causa Rol 8447-2011. Dice que la inclusi n en el pagar de una cl usula de liberaci n del protestoó é á ó o el hecho de haberse suscrito el pagar ante Notario P blico no puede sinoé ú obedecer al prop sito del mandatario, orientado a cumplir de una manera m só á expedita y apropiada el encargo que le encomendara el mandante, raz n por laó cual no puede prosperar la supuesta extralimitaci n en el ejercicio del mandato poró parte del mandatario. Cita al efecto el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n dictado en causa Rol 1447-2013.ó Concluye que el pagar de autos cumple con todos los requisitos exigidosé por la ley para que tenga merito ejecutivo, y por otra parte cabe se alar que suñ representada obr dentro de los l mites establecidos en el mandato.ó í En relaci n a la excepci n del Nó ó °7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, reafirma lo dicho precedentemente y agrega que basta leer el pagar que s contiene la obligaci n de pagar una suma determinada de dinero, ené í ó que el capital adeudado m s intereses se calcular , aplicar o liquidar en cadaá á á á oportunidad que corresponda a su pago, raz n por la cual la obligaci n no deja deó ó ser l quida o liquidable.í Refuta el argumento de la parte contraria en cuanto a no determinarse la cantidad de deudas o su falta de determinaci n debe ser desestimada, ya queó efectivamente, y al tenor del pagar acompa ado en autos, se desprende queé ñ contiene una o
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-31-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ANTILLANCA Talcahuano, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ mandatario judicial de BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci nó representada legalmente por don JUAN MANUEL MATHEUS
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