ARROYO/
Rol
V-515-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos rol V-515-2021, se presenta don Manuel Hernán Farías Caimanque, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 3.844.679-7, domiciliado en calle Diego Portales N° 100, de Huasco Bajo, Comuna de Huasco y don Héctor Bernardo Arroyo Sanhueza, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 5.837.796-1, domiciliado en Calle Adelaida N° 505, sector Quinta Valle, de Vallenar, señalando que son dueños del depósito a plazo renovable en pesos N° 03304555970, tomado en el Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $836.024( ochocientos treinta y seis mil veinticuatro pesos), emitido con fecha 21 de junio de 2021, con vencimiento al día 20 de septiembre de 2021. Señalan que dicho documento se encuentra extraviado, sin haber sido cobrado, por lo que solicitan se declare su extravío, y se les autorice para ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de dueños del mismo., conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092- Que previas citas legales solicitan se declare el extravío del depósito a plazo renovable en pesos N° 003304555970, tomado en el Banco de Crédito e Inversiones, Oficina Vallenar, por la suma a de $836.024, antes individualizado; se les autorice para ejercer los derechos que de él emanan, permitiéndoles cobrar el dinero depositado por este concepto en el citado Banco, notificándose para dicho efecto al Banco de Crédito e Inversiones, oficina Vallenar, representa por don Cristian Cisternas Silva, factor de comercio, domiciliado en Arturo Prat N° 911, Vallenar, conforme a lo dispuesto en dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.552 y en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambios y Pagarés y demás legales pertinentes. Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Certificado emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, en que consta que son dueños del depósito a plazo renovable en pesos N° 003304555970 y solicitud de orden de no pago del instrumento. Co
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, del mérito del certificado emitido por el banco de Crédito e Inversiones con fecha 5 de julio de 2021, se constata la existencia del depósito a plazo renovable N° 03304555970, Emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 21 de junio de 2021 en Oficina Vallenar, por la suma de $836.024, cuyo tomador beneficiario original es don Manuel Farías Caimanque y don Héctor Arroyo Sanhueza, el cual se encuentra vigente y pendiente de cobro. Segundo: Que, habiéndose dado traslado al Banco de Crédito e Inversiones y notificado válidamente a su representante legal, publicación de extracto en el Diario Oficial N° 43.092, de fecha 02 de noviembre de 2021, no se plantearon oposiciones a la gestión de autos por el banco o terceros interesados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara extraviado el depósito a plazo renovable N° 03304555970, emitido con fecha 21 de junio de 2021 por el Banco de Crédito e Inversiones, por un monto de $836.024 cuyos dueños son don Manuel Hernán Farías Caimanque y don Héctor Bernardo Arroyo Sanhueza. II.- Que en consecuencia, procédase por el Banco de Crédito e Inversiones al otorgamiento de un duplicado del referido documento, con el carácter de original del documento extraviado, autorizándose a los solicitantes don Manuel Hernán Farías Caimanque y don Héctor Bernardo Arroyo Sanhueza, ya individualizados, para requerir su pago y a ejercer los derechos que les correspondan, una vez emitido el documento de reemplazo por el Banco de Crédito e Inversiones. Anótese por el estado diario la presente sentencia. Notifíquese, Regístrese y obténgase las copias del sistema de tramitación digital, en su oportunidad. Rol V-515-2021. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado Letras Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno(A) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
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FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-515-2021 CARATULADO : ARROYO/ Vallenar, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos rol V-515-2021, se presenta don Manuel Hernán Farías Caimanque, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 3.844.679-7, domiciliado en calle Diego Portales N° 100, de Huasco Bajo, Co
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