M.P. C/ MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ ROJAS
Rol
O-157-2024
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 20.07.2023, aproximadamente a las 11:50 horas, en la vía pública, específicamente en calle Los Navíos con calle Los Galeones, Población José Arellano, comuna de Cartagena, los acusados NICOLÁS ALEJANDRO FUENTES HERNÁNDEZ, RICARDO ESTEBAN VÁSQUEZ MORENO, MAIKEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CORTEZ, SEBASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES CANALES, LUIS MATÍAS DE LOURDES ÁLVAREZ ÁLVAREZ, HECTOR CARLO IGNACIO CÁRDENAS VILLABLANCA, MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ ROJAS y LUIS EDUARDO LÓPEZ LIRA, portaban 01 cuchillo de 30 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color blanco, 01 cuchillo de 30 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color rojo, 01 cuchillo de 50 cm de hoja y 13 cm empuñadura color rojo y 01 cuchillo de 17 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color café, sin justificar Código: URSBBXCWQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 razonablemente su porte. Asimismo, los acusados mantenían y portaban 01 escopeta modificada, calibre 16, sin marca ni modelo, la que se encontraba apta para el disparo, y 01 pistola de fogueo adaptada, marca BBM BRUNI, modelo P4, con su respectivo cargador, calibre 9 mm K, la que también se encontraba apta para el disparo. Posteriormente los acusados ubicaron todas las especies mencionadas en el pick up de una camioneta marca Nissan, cabina simple, color blanco, dándose a la fuga en dicho vehículo, el que conducían, a sabiendas, con la placa patente NE-2558, que corresponde a otro vehículo, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos respecto del acusado de los delitos de porte de arma cortopunzante del artículo 288 bis del Código Penal, de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 14 y 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco e integrada, además, por las magistradas doña Rosa Caballero Burgos y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 157-2024 y R.I.T. 314-24 (acumulada), seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 28.135.732-8, 33 años, nacido el 15 de noviembre de 1991, natural de Venezuela, ayudante de mecánica, domiciliado en Los Navíos 7, Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Santiago Polanco Baltierra; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Diana Venegas Bastías; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 20.07.2023, aproximadamente a las 11:50 horas, en la vía pública, específicamente en calle Los Navíos con calle Los Galeones, Población José Arellano, comuna de Cartagena, los acusados NICOLÁS ALEJANDRO FUENTES HERNÁNDEZ, RICARDO ESTEBAN VÁSQUEZ MORENO, MAIKEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CORTEZ, SEBASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES CANALES, LUIS MATÍAS DE LOURDES ÁLVAREZ ÁLVAREZ, HECTOR CARLO IGNACIO CÁRDENAS VILLABLANCA, MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ ROJAS y LUIS EDUARDO LÓPEZ LIRA, portaban 01 cuchillo de 30 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color blanco, 01 cuchillo de 30 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color rojo, 01 cuchillo de 50 cm de hoja y 13 cm empuñadura color rojo y 01 cuchillo de 17 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color café, sin justificar Código: URSBBXCWQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 razonablemente su porte. Asimismo, los acusados mantenían y portaban 01 escopeta modificada, calibre 16, sin marca ni modelo, la que se encontraba apta para el disparo, y 01 pistola de fogueo adaptada, marca BBM BRUNI, modelo P4, con su respectivo cargador, calibre 9 mm K, la que también se encontraba apta para el disparo. Posteriormente los acusados ubicaron todas las especies mencionadas en el pick up de una camioneta marca Nissan, cabina simple, color blanco, dándose a la fuga en dicho vehículo, el que conducían, a sabiendas, con la placa patente NE-2558, que corresponde a otro vehículo, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos respecto del acusado de los delitos de porte de arma cortopunzante del artículo 288 bis del Código Penal, de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 14 y 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, de Trán
Fallo
Por tanto, ni el tipo ni el origen de los disparos pudo vincularse materialmente a las armas halladas, ni estas, a su vez, al acusado. En este escenario, cobra especial relevancia lo señalado por el propio Ministerio Público en su alegato de clausura. En dicho acto procesal, el fiscal reconoció expresamente que no era posible atribuir al acusado los delitos de porte de arma de fuego prohibida ni de conducción con placa patente falsa, por no haberse probado ni su dominio sobre las armas ocultas ni su rol como conductor del vehículo. Solo respecto del arma cortopunzante tipo machete —la cual habría estado a la vista en el pick-up— se mantuvo la acusación, sosteniendo que, por el solo hecho de estar presente en el lugar, el acusado debía tener conocimiento de su existencia. Sin embargo, dicha inferencia no resulta suficiente para comprometer responsabilidad penal, pues no se probó que dicha arma estuviera bajo su esfera de custodia ni que haya sido portada por él o por alguien con quien se le pueda vincular funcionalmente, máxime si no se acreditó qué lugar ocupaba en el móvil. Finalmente, la restante prueba consistente en fotografías nada sumó para aclarar las falencias de la testimonial, por cuanto sólo ratificaron que las especies prohibidas se hallaban escondidas en el pick-up del móvil y mostraron las Código: URSBBXCWQHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 características del vehículo, pero no permitiero
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ ROJAS PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE, PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO RUC N° 23 00 78 53 55 - 6 R.I.T. N° 157-2024 y R.I.T. 314-24 (acumulada) SAN ANTONIO, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinien
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