TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-8313-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece GRACIELA DEL CARMEN TORO HURTADO, asesora del hogar, domiciliada en calle Emaus N° 13.745 departamento 31, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana,ó interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a por prescripci ní ó extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por su alcalde Crist bal Lira Ib ez, cuya profesi n u oficio se ignora,ó áñ ó ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana.ó Expone que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Emaus N° 13.745 departamento 31, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, roló de aval o fiscal N° 3439-59, inscrito a fojas, 84478 N° 84304 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2005, ha sidoí ñ requerida por la demandada para el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudar an por el periodo comprendido entre los meses de abril del a o 2009 yí ñ junio del a o 2013, ambas fechas inclusive, que ascender a por concepto deñ í capital, multas e intereses a la suma de $1.588.717. Se ala, respecto de las acciones que pudiera intentar el municipio por lañ deuda que corresponde al per odo antes se alado, que stas se encontrar aní ñ é í prescritas, circunstancia cuya declaraci n demanda por esta v a, toda vez que haó í transcurrido el plazo de prescripci n para impuestos o tributos obligatorios de tresó a os dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, sin que la demandada hayañ í ó procedido a realizar cobro judicial alguno por este concepto. Al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, y de los art culosí 2492, 2514, 2515 y 2521, 2493 todos del C digo Civil, solicita tener poró interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la demandadaó ya individualizada, declarando prescritas las acciones destinadas a obtener el pago d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci ó GRACIELA DEL CARMEN TORO HURTADO, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a deí prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Crist bal Lira Ib ez, todos ya individualizados,ó áñ esgrimiendo como fundamento el transcurso del lapso de m s de tres a os queá ñ dispone el art culo 2521 del C digo Civil, desde que la obligaci n por tal conceptoí ó ó se hizo exigible respecto del inmueble ubicado en Emaus N° 13.745 departamento 31, comuna de Lo Barnechea, para el per odo comprendido entreí abril de 2009 y junio de 2013, ambos inclusive, cuyo monto asciende a $1.588.717, suma que comprende capital, multa e intereses, sin haberse interpuesto por la demandada acci n de cobro alguna en su contra que interrumpiera el plazoó de prescripci n.ó SEGUNDO: Que la demandada, debidamente notificada, en su escrito de contestaci n se allan a la demanda incoada en su contra, en la que se solicita laó ó prescripci n de la acci n de cobro de los derechos de aseo referidos por losó ó per odos entre el í 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de la contraria, unañó ó copia simple de informe de deuda derechos de aseo a nombre de Graciela del Carmen Toro Hurtado, respecto del inmueble ubicado en calle Emaus N° 013745, dp. 31, de fecha 7 de octubre de 2021. CUARTO: Que, el documento singularizado en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble ubicado en calle Emaus N° 13.745, departamento 31, comuna de Lo Barnechea, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo de 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013. QUINTO: Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culosó í 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debeó ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, el demandante ha solicitado la prescripci n de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseoó C-8313-2021 Foja: 1 municipal devengadas entre el per odo que abarca los meses deí abril de 2009 y junio de 2013. S PTIMO: É Que, se estima preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el art culo 19 N° 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica deí ó í ú Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresi n “ó tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blicoú ” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, a o 2000).ñ OCTAVO: Que, por su parte, el art culo 13 letra f) de la Ley N° 18.695í o Ley Org nica Constitucional de Municipali
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 Nº 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley N°18.695;í ó í 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario;ó art culos 1567 N° 10, 2492 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170 y 342í ó del C digo de Procedimiento Civil, y dem s que fueren aplicables, ó á SE DECLARA: I. Que se acoge la acci n deducida con fecha 14 de octubre de 2021ó por do a ñ GRACIELA DEL CARMEN TORO HURTADO, declar ndose laá prescripci n de las acciones por concepto de derechos de aseo domiciliarioó respecto de la propiedad ubicada en Emaus N° 13.745 dpto. 31, comuna de Lo Barnechea, Rol de Aval o Fiscal Nº 3439-59, por los per odosú í comprendidos entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, con sus respectivos intereses, reajustes y multas, por haber transcurrido el plazo de 3 a os contemplado en el art culo 2521 delñ í C digo Civil.ó II. Que, no se condena en costas al Municipio demandado, por haberse allanado a la demanda. REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í Í Í PRONUNCIADA POR VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C C-8313-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y
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C-8313-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8313-2021 CARATULADO : TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece GRACIELA DEL CARMEN TORO HURTADO, asesora del hogar, domiciliada en calle Emaus N° 13.745 departamento 31, co
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