CENTRO ESPAÑOL DE LOS ANGELES/MÉNDEZ
Rol
C-2418-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de octubre de 2021, en folio 1, se presenta don Héctor Barja Melis, abogado, domiciliado en calle Colo Colo Nº 411, Oficina 305, Los Ángeles, en representación legal, en su calidad de Presidente, del CENTRO ESPAÑOL DE LOS ÁNGELES, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 80.188.200-5, con domicilio en calle Colón 482, tercer piso, Los Ángeles, y expone: Que, el Centro Español de Los Ángeles tiene dado en arrendamiento a doña CARLA ANTONELLA MÉNDEZ CORREA, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Colón N° 482, Local 6, subterráneo del Edificio Caracol denominado Centro España de Los Ángeles, el inmueble consistente en el Local Nº 6 del edificio ubicado en calle Colón Nº 482 de la ciudad de Los Ángeles, que forma parte del subterráneo del Proyecto denominado “Centro España, según consta del contrato de arrendamiento de fecha 27 de Julio de 2020 que acompaña. Indica que el bien entregado en arrendamiento forma parte del inmueble cuyo dominio se encuentra inscrito a favor del Centro Español de Los Ángeles a fojas 614 vuelta Número 906 del Registro de Propiedad de 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Refiere que el contrato de arrendamiento se celebró por instrumento privado de fecha 27 de Julio de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas con igual fecha por la Notario de esta ciudad doña María Antonieta Carrillo Flores. Señala que el arrendamiento comenzó a regir el día 01 de Agosto de 2020 pactándose su duración en un año a contar de esa fecha, renovable por periodos de un año si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término con un aviso enviado con a lo menos 60 días de anticipación a la expiración del respectivo periodo. Agrega que la renta mensual pactada fue la suma equivalente a la cantidad de 8 Unidades de Fomento. Sostiene que la demandada pagó regularmente la renta de arrendamiento hasta el mes de 20 Noviembre del año 2020, y a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, las partes modifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, el actor demanda la terminación del contrato de arrendamiento que le ligaría con la parte demandada, y que recae en el inmueble que singulariza, en razón de que ésta no le habría pagado las rentas del mes de febrero de 2021 (3,3 UF); de los meses de marzo, abril y mayo de 2021 (12 UF a razón de 4 UF por cada mes); y los meses de junio a octubre de 2021, ambos inclusive (40 UF a razón de 8 UF por cada mes), adeudando la suma total de 55,3 Unidades de Fomento a la fecha de presentación de la demanda; por lo que solicita conjuntamente, se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas y sumas por concepto de gastos comunes adeudadas más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con reajustes y costas. En subsidio, demandó el desahucio del contrato. 2°.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos en que sustenta su pretensión. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó sin objeción de contrario, la documental en folio 1, consistente en contrato arrendamiento de fecha 27 de julio de 2020, celebrado entre el Centro Español de Los Ángeles representado por su presidente don Héctor Antonio Barja Melis y doña Carla Antonella Méndez Correa, por medio del cual el primero dio en arrendamiento a la segunda el Local N°6 del edificio ubicado en calle Colón N°482 de la comuna de Los Ángeles, que forma parte del subterráneo del proyecto denominado “Centro España”, constituido por tres bloques de edificios que componen un conjunto armónico, inmueble que será destinado a local comercial para venta de servicio de estética, por una renta mensual de 8 Unidades de Fomento, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de la arrendadora o mediante depósito en la cuenta corriente N°976769511 del Banco Scotiabank a nombre del Centro Español de Los Ángeles. Se convino en la cláusula tercera que el contrato tendría una vigencia de 1 año, comenzando a regir el 01 de agosto de 2020, entendiéndose prorrogado por períodos de un año cada uno si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, mediante aviso escrito despachado a la otra parte por carta certificada notarial remitida con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o del respectivo periodo de prórroga que estuviere corriendo, enviada al domicilio señalado en este contrato. En la cláusula quinta se pactó que la renta arrendamiento no comprende el valor de los servicios, que en este caso son electricidad, gas, agua potable y retiro de basura el bien que se arrienda en este instrumento y, los gastos comunes del Edificio, ordinarios o extraordinarios los cuales serán de exc
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña CARLA ANTONELLA MENDEZ CORREA, ya individualizada, ordenar que se le practiquen las dos reconvenciones legales por las sumas ya indicadas en la presente demanda, la primera al momento de la notificación de la demanda y la segunda en la audiencia de contestación, y en definitiva declarar: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado en el cuerpo de esta demanda por no pago de rentas; 2.- Que la demandada debe pagar a su representada las rentas impagas, que suman 55,3 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, que a título meramente ilustrativo corresponden a la fecha de la demanda a $1.678.105, o la suma mayor o menor que se sirva determinar según el mérito del proceso, incluidas aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe. 3.- Que la demandada debe pagar a su representada el total de los montos adeudados por concepto de gastos comunes del edificio impagos, que suman $56.790 y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe. 4.- Que la demandada debe restituir a su representada la propiedad arrendada dentro de tercero día, desde que el fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de ser l
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2418-2021 CARATULADO : CENTRO ESPA OL DE LOSÑ ANGELES/M NDEZÉ Los Angeles, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTO: Con fecha 28 de octubre de 2021, en folio 1, se presenta don Héctor Barja Melis, abogado, domiciliado en calle Colo Colo Nº 411, Oficina 305, Los Ángeles, en representación legal, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica