BANCODEL ESTADO DE CHILE/BRAVO
Rol
C-2173-2020
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 01 de junio del año 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autómata de créditos del estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 4°, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Anthony Bravo Tapia, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Quince Norte 916 v916, Viña del Mar, por la cual pretende el pago de la suma de $12.025.205.-, fundado en pagaré impago. Que en lo principal del escrito de fecha 30 de octubre del año 2020, folio 36, comparece don Marcelo Bravo Tapia, trabajador, domiciliado en Dos Oriente 1366, Viña del Mar, oponiendo a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento civil. Que por resolución de fecha 01 de diciembre del año 2020, folio 41, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba por el término legal. Que con fecha 18 de noviembre del año 2021, folio 55, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la demanda. Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 01 de junio del año 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autómata de créditos del estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´higginsN°1111, piso 4, Santiago y expone: Que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Marcelo Anthony Bravo Tapia, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Quince Norte 916 916, Viña del Mar. Expone que el pagaré fue suscrito por la suma de $12.734.472-, por concepto de capital, más un interés del 1,3 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $312.762.- cada una, salvo la última cuota de $312.811.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de marzo de 2018. Añade que con fecha 2 de mayo de 2019 las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $12.616.950-, más un interés del 13,20% anual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensual iguales y sucesivas de $263.995.- cada una, salvo la última de $263.988.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de julio de 2019. Expresa, que se estableció en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 6 de enero de 2020, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.025.205-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que consta del pagaré que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Termina solicitando que de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Anthony Bravo Tapia, ya individualizado, se la admita a tramitación y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.025.205.-, más intereses pactados y costas, se requiera de pago al deudor, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: En cuanto a las excepciones. Que en lo principal del escrito de fecha 30 de octubre del año 2020, folio 36, comparece don Marcelo Bravo Tapia, trabajador-cesante, domiciliado en Dos Oriente 1366, Viña del Mar, oponiendo a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 11 del ar
Texto Completo (Preview)
FOJA: 57 .- Cincuenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2173-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/BRAVO Vi a del Marñ , diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 01 de junio del año 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica