2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO SANTANDER - CHILE/VILLAGRA

Rol

C-2843-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci don ó V ctor Hugo Oliva Corderoí , abogado, domiciliado en Calle Castell n 228, oficina 14, Comuna de Concepci n,ó ó mandatario judicial y en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien° interpuso demanda de cobro de pesos, conforme al procedimiento del Juicio Ordinario de Mayor Cuant a, reglado en los art culos 253 y siguientes delí í C digo de Procedimiento Civil, en contra de ó PEDRO EDUARDO EUGENIO VILLAGRA PARRA, de quien ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Rucalhue n 561, Villa la Floresta, comuna de° Hualp n.é Funda su solicitud, en que su representada Banco Santander, dio a don Pedro Eduardo Eugenio Villagra Parra un mutuo, consistente en operaci n de cr dito de dinero documentado en Pagar N 420018596309ó é é ° de fecha 26 de julio de 2018, por el cual el suscriptor qued obligado aó pagar al Banco Santander Chile la suma de $12.454.445, por el concepto de capital, el cual deb a pagarse en 36 cuotas que se desglosan de laí siguiente manera: 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los d as 07 de cada mes, de $400.814.-, cada una de ellas. La primera cuotaí venc a el d a 07 de septiembre de 2018 y la ltima, el 07 de julio de 2021,í í ú m s una ltima cuota, la N 36 por la suma de $400.807.-, con vencimientoá ú º el d a 07 de agosto de 2021. Adem s en dicho documento se pact uní á ó inter s mensual de 0,79%. Se estipul , adem s, que en caso de mora oé ó á simple retardo en el pago el Banco podr a hacer exigible y de plazoí C-2843-2020 vencido, sin obligaci n de protesto, el monto total de lo adeudado,ó deveng ndose, desde entonces, un inter s moratorio correspondiente alá é m ximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones.á Manifiesta, que el deudor dejo de pagar la cuota n mero 09, conú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci don ó V CTOR HUGOÍ OLIVA CORDERO, abogado, mandatario judicial y en representaci n deó BANCO SANTANDER CHILE, quien interpuso demanda de Cobro de C-2843-2020 Pesos, conforme al procedimiento del juicio ordinario de mayor cuant a, ení contra de PEDRO EDUARDO EUGENIO VILLAGRA PARRA, seg n lo resumido en la parte expositiva del fallo.ú SEGUNDO: Que en folio 19, comparece DAVID ANDR SÉ GONZALEZ GARC AÍ , abogado, en representaci n de don ó PEDRO EDUARDO EUGENIO VILLAGRA PARRA, exponiendo que la acci n cambiaria emanada del pagar fundante de esta acci n, se encuentraó é ó prescrita, tanto la deuda como la acci n, de conformidad a lo dispuesto enó el art culo 98 de la Ley 18.092, seg n lo compendiado en la parte expositivaí ú de este fallo. TERCERO: Que a folio 33 rola acta de audiencia de conciliaci n,ó realizada en forma telem tica v a plataforma zoom, seg n link de conexi ná í ú ó se alado previamente a folio 26 con la comparecencia de los apoderados deñ ambas partes. Llamadas las partes a conciliaci n, no hay acuerdo, sinó perjuicio de que la parte demandada manifiesta su intenci n de llegar aó acuerdo, instando la ejecutante a concurrir a la oficina de la misma. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la parte demandante acompa a folio 1 los siguientes documentos, los cuales se ratificaron enñó folio 49. a) Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotasé é Fijas N 420018596309, suscrito con fecha 26 de julio de 2018, por el cual° el demandado qued obligado a pagar al Banco Santander Chile, la sumaó de $12.454.445, por el concepto de capital, el cual deb a pagarse en 36í cuotas que se desglosan de la siguiente manera: 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los d as 07 de cada mes, de $400.814.-, cadaí una de ellas. La primera cuota venc a el d a 07 de septiembre de 2018 y laí í ltima, el 07 de julio de 2021, m s una ltima cuota, la N 36 por la sumaú á ú º de $400.807.-, con vencimiento el d a 07 de agosto de 2021. Consta ení dicho documento un inter s mensual de 0,79%.é Adem s, en el documento se aprecia la r brica del notario Ram ná ú ó Garc a Carrasco, junto con el timbre de la notar a y la siguiente leyenda:í í Verificada firma del suscriptor conforme sus C.I y autorizo sus respetiva“ firma, consignada en este documento, Concepci n 26- Jul 2018ó ”. C-2843-2020 b) Cartola Operaci n Cr dito 00350011420018596309, emitido poró é Banco Santander Santiago, con fecha 26 de agosto de 2020, a nombre de Pedro Eduardo Eugenio Villagra Parra, Rut 9.503.519-1, Pagar Né ° 420018596309. QUINTO: Que el demandado para acreditar sus defensas, no acompa prueba alguna en estos autos.ñó SEXTO: Que, el pagar denominado Cr dito en Moneda Nacionalé é No Reajustable en Cuotas Fijas N 420018596309, suscrito con fecha 26 de° julio de 2018, da cuenta del mutuo que la actora entreg a la demandadaó por la suma de $12.454.445, el cual tendr a una tasa de inter s de 0,79%í é mensual devengado sob

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda formulada a folio 1 por don V ctorí Hugo Oliva Cordero, en representaci n del Banco Santander Chile, enó contra de don Pedro Eduardo Eugenio Villagra Parra. En consecuencia, se declara, que don Pedro Eduardo Eugenio Villagra Parra adeuda y debe pagar al Banco Santander-Chile, la suma de $10.014.969 correspondiente al mutuo celebrado con la demandante. II. Que la suma mandada pagar, ser reajustada desde la notificaci ná ó de la demanda al mes anterior al pago efectivo, ganando en ese mismo per odo el inter s legal pactado.í é III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Rol C-2843-2020. Dictada por ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. C-2843-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-16T18:50:22-0300

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C-2843-2020 FOJA: 70 .- - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2843-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VILLAGRA Talcahuano, diecis is de Diciembre de dos mil veintiuno.é VISTO: A folio 1 compareci don ó V ctor Hugo Oliva Corderoí , abogado, domiciliado en Calle Castell n 228, oficina 14, Comuna de Concepci n,ó ó mandatario judicial y en repr

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