SCOTIABANK CHILE S. A./RIVAS
Rol
C-2411-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 27 de mayo de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, , en representaci n de Scotiabankó Chile S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es suó Gerente General don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, y este a su vezó en representaci n convencional de la Tesorer a General de la Rep blica, entidad deló í ú giro de su denominaci n, cuyo representante legal es do a Pamela Cuzmar Poblete,ó ñ Ingeniero Civil Industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a,é í todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006- 2007, Providencia, Santiago y en Avda. Del Parque 027 Villa San Joaquin, Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRO STEFFANO RIVAS SANCHEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Subercaseaux Pasaje 3 N° 02835 Villa El Sol, comuna de Rancagua. Se ala que su representado es acreedor de la demandada, acreencia queñ consta los siguientes t tulos:í 1.- Pagar suscrito con fecha 9 de abril de 2021, por SCOTIABANK CHILE S.A.,é en representaci n de don ALEJANDRO STEFFANO RIVAS SANCHEZ, en virtudó del mandato conferido por ste ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato deé ú á Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley 20.027, y que acompa a en el primer otros su libelo, por laú ñ í suma de 14,5651.- U.F. 2.- Pagar suscrito con fecha 9 de abril de 2021, por SCOTIABANK CHILE S.A.,é en representaci n de don ALEJANDRO STEFFANO RIVAS SANCHEZ, en virtudó del mandato conferido por ste ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato deé ú á Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros su libelo, por laú ñ í suma de 131,0855.- U.F. Se ala que los referidos documentos fueron pactados a plazo, cuyosñ vencimientos fueron el 19 de abril
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, ROL C 2411-2021 fundado en que no indicar a o al menos ser a dif cil precisar si al momento de laí í í interposici n de la demanda la ejecutada se encontraba en mora de cumplir con laó obligaci n contenida en el t tulo invocado, refiriendo que la demandante, en esteó í caso, debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos.ó Segundo: Que, al respecto, cabe tener presente que de la simple lectura de los Pagar s que fundamentan a la acci n ejecutiva en comento, se desprende que laé ó obligaci n demandada en autos estaba sujeta a un plazo para su cumplimiento,ó plazo que de manera manifiesta se encuentra vencido, por lo que resulta claro que la ejecutada se encuentra en mora de pagar el valor de dichos Pagar s desde elé momento en que se verific el plazo se alado en los mismos documentos.ó ñ Asimismo, consta del examen de dichos t tulos que las partes dejaron constancia deí la renuncia a las diligencias, presentaciones protestos y avisos de no pago en relaci n con ellos, quedando liberado el tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó En el mismo sentido, consta en la misma presentaci n de la demandaó ejecutiva el detalle del monto adeudado por la ejecutada, razones que junto al plazo vencido se alado anteriormente permiten sostener que la demandada señ encuentra en mora. As , es que la presente excepci n ser rechazada.í ó á Tercero: Que, seguidamente, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó manifestando que “trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a laé ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado”. 2.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó expresando haberse contactado con la demandante quien le habr a dado unaí pr rroga de 6 meses a objeto de regularizar su situaci n y que deb a proceder aó ó í renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a, por lo que se leó é í notificar a por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo lasí cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Cuarto: Que, en relaci n con ambas excepciones opuestas e individualizadasó en el motivo que antecede, conforme a la regla b sica del á onus probandi que recoge el artículo 1698 del Código Civil, descansaba sobre los hombros de la ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de los abonos que expresa haber realizado a la deuda as como el hecho del otorgamiento de uní nuevo plazo o de esperas para el pago que, dicho sea de paso, es el sustento legal ROL C 2411-2021 del numeral 11, nada de lo cual acreditó, razón suficient
Fallo
Por lo expuesto viene en hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificaci n de la presente demanda, que asciende a la suma de 145,6506.- U.F.,ó equivalente en pesos al d a 24 de mayo de 2021, a $4.309.301.- pagaderas seg ní ú valor de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s losí á intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto eí ntegro pago de la obligaci n.í ó Notificaci n.- Con fecha 28 de julio de 2021, se notifica la demanda aló ejecutado, constando requerimiento en cuaderno de apremio. Excepciones.- Con fecha 3 de agosto de 2021, comparece la ejecutada, quien opone las excepciones del art culo 464 Ní ° 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoó Civil, solicitando en definitiva acogerlas y negar lugar a la ejecuci n, en todas susó partes, con costas. Traslado.- Con fecha 5 de agosto de 2021 se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante. Auto de Prueba.- A su vez, con fecha 5 de agosto de 2021, se declaran admisibles las excepciones y se recibe a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 2 de diciembre de 2021, se cita a lasó í partes a o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, ROL C 2411-2021 f
Texto Completo (Preview)
ROL C 2411-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2411-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RIVAS Rancagua, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Vistos: Demanda.- Con fecha 27 de mayo de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, , en representaci n de Scotiabankó Chile S.A., sociedad del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica