2º Juzgado Civil de Chillán

CAIMANQUE/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

C-2325-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Max Mu oz Bobadilla, abogado, domiciliado en Araucoñ N 639, Chill n, mandatario judicial de don Patricio Enrique Caimanque Pizarro,° á trabajador dependiente, del mismo domicilio e interpone demanda de prescripci n enó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Banco Santander Chile, persona jur dicaí í de Derecho Privado, del giro actividades bancarias, representada por su Gerente General Miguel Arturo Mata Huerta, ignora profesi n u oficio, o por quien le represente, ambosó domiciliados en Arauco N 595, Chill n. Se ala que, el 7 de enero de 2016 su parte° á ñ suscribi el pagar N 650025197512 en favor del demandado por la suma de $ó é ° 19.867.112 (diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil ciento doce pesos), pact ndose el pago en 64 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 370.810 coná vencimiento los d as 5 de cada mes a contar del 5 de febrero de 2016 y hasta el 5 deí mayo de 2021. Agrega que, en el documento se acord una cl usula de caducidad deló á plazo del siguiente tenor El Banco podr hacer exigible el pago total de la suma de la“ á deuda o del saldo a que est reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como deá ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 d as en el pago deí una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea capital y/o intereses,ó sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor ( ) Sostieneá … ” que, estamos ante un caso de exigibilidad anticipada dividida en cuotas, es decir, vencimientos sucesivos. Agrega que, cada vencimiento sucesivo debe tratarse como deuda independiente, lo que no se ve alterado por la existencia de la cl usula de aceleraci n.á ó A ade que, el demandado manifest su voluntad de acelerar el cr dito al interponerñ ó é demanda el 22 de enero de 2018, en el Primer Juzgado Civil de La Serena, Rol 301- 2018. Se refiere a los requisitos necesarios para que opere la prescripci n extintiva yó cita el art culo 98 de la ley 18.092. í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de prescripci n extintiva de lasó obligaciones emanadas en el pagar individualizado, en contra de Banco Santanderé Chile, darle a tramitaci n y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando:ó 1) que la acci n de cobro de las deudas contenidas en el pagar N 6500025197512,ó é ° incluidos el reajuste, inter s penal y eventuales multas se encuentran prescritas; 2) seé elimine la deuda de los registros del Banco Santander; 3) que la demandada debe pagar las costas. C-2325-2021 Foja: 1 A folio 8 se notific al demandado.ó A folio 9, comparece don Eduardo Labarca Birke, abogado, en representaci n deó Banco Santander Chile, sociedad an nima del giro de su denominaci n, ambos conó ó domicilio en Arauco N 595, Chill n. Se ala que analizados los registros del banco° á ñ consta que han trascurridos m s de cinco a os desde que se hizo exigible la obligaci ná ñ ó derivada del pagar a que se refiere la actora, concurriendo los requisitos para declararé la prescripci n de la acci n cambiaria y ordinaria emanada del pagar Nó ó é ° 6500025197512 de 23 de diciembre de 2015 por la suma de $ 19. 867.112. Solicita tener a su parte por allanada a la demanda y eximir a su parte del pago de las costas. A folio 11, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Max Mu oz Bobadilla, abogado, en representaci n deñ ó don Patricio Enrique Caimanque Pizarro deduce demanda en contra de Banco Santander Chile, a efectos que se declare la prescripci n de la obligaci n emanada deló ó pagar suscrito por su parte el 7 de enero de 2016, por la suma de $ 19.867.112é (diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil ciento doce pesos), la que deb aí pagar en 64 cuotas iguales, a partir del d a 5 de febrero de 2016. Indica que, en elí pagar se pact una cl usula de aceleraci n, la que no altera la prescripci n individualé ó á ó ó de cada cuota. Agrega que, en autos Rol C-301-2018 del Primer Juzgado Civil de La Serena se demand a su parte el pago total de la deuda, lo que da cuenta de laó manifestaci n de voluntad de la actora de hacer

Fallo

se resuelve:á I-.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Max Mu oz Bobadilla enñ representaci n de ó Patricio Enrique Caimanque Pizarro, en contra de Banco Santander Chile, representado por don Miguel Arturo Mata Huerta y se declara la prescripci n de la acci n cambiaria ó ó emanada del pagar N 650025197512 suscritoé ° el 7 de enero de 2016. II.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, el banco deber proceder aá eliminar de sus registros el hecho de encontrarse impago el pagar N 650025197512. é ° II.- Que no se condena en costas al demandado por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T11:30:08-0300

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C-2325-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2325-2021 CARATULADO : CAIMANQUE/BANCO SANTANDER CHILE S.A. Chillan, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Max Mu oz Bobadilla, abogado, domiciliado en Araucoñ N 639, Chill n, mandatario judicial de don Patricio Enrique Caimanque Pizarro,° á trabajador

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