INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./SALCEDO
Rol
C-207-2020
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinoza, abogado, ené á representaci n de Instituci n Financiera Cooperativa COOPEUCH, Rut 82.878.900-7,ó ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente Generaló don Rodrigo Silva I iguez, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados enñ calle Tucapel N 391, oficina A, Concepci n y deduce demanda ejecutiva en contra de° ó do a Romina Isabel Salcedo Ortiz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Chill nñ ó á Viejo, Fraternidad N 965, Padre Hurtado 3, en su calidad de suscriptor del pagar N° é ° 201601775653 fechado el 23 de junio de 2016, cuyo valor inicial es de $ 3.260.864, la que deb a pagarse en 82 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 81 ascend an a $í í 88.675 y la n mero 82 por $ 82.554 en las que se encuentran incluidos los intereses deú 2,21% mensual, con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar de agosto de 2016.í Indica que, el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n encontr ndose impagasó á y en mora 48 cuotas a contar del 15 de junio de 2019, lo que suma $ 3.010.490. Refiere que, consta en el pagar que se acord que en caso de mora o simple retardoé ó en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se consideraó vencido el plazo de todas las obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubiereé contra do con Instituci n Financiera Cooperativa COOPEUCH, pudiendo exigir el totalí ó adeudado. Agrega que, su representado hace uso del referido derecho, demandando ejecutivamente el saldo insoluto de $ 3.010.490 en capital e intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses, penales a contar de la ltima fecha, hasta el d a de pago del total adeudado, calculado sobre el total delú í capital adeudado m s los intereses capitalizados. Indica que, la firma del suscriptor seá encuentra autorizada ante Notario, el impuesto de Timbres y Estampillas se encuentra pagado, la deuda e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n, de conformidadó a lo dispuesto por los numerales 7 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo para tener m rito, lo que funda en noí é haberse acreditado por el ejecutante el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagar . Respecto de la segunda excepci n, se ala que en autos no se haé ó ñ acompa ado copia de la inscripci n social, que indique el tipo de sociedad, ni la sesi nñ ó ó de directorio en que se fija designa a quienes tienen facultades de administraci n, asó í como tampoco se ha acreditado que el mandato este vigente. Solicita acoger las excepciones opuestas, y acogerlas, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a de la ejecutante.í TERCERO: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causaó a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n que le resta m rito ejecutivo,í ú ó é absolutamente o con relaci n al demandado. Hechos que lo constituyen. ó 2. Efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de personer a y/o representaci n paraí ó actuar en su nombre. A folio 36 , se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n, de conformidadó a lo dispuesto por los numerales 7 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo para tener m rito, lo que funda en noí é haberse acreditado por el ejecutante el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagar . Respecto de la segunda excepci n, se ala que en autos no se haé ó ñ acompa ado copia de la inscripci n social, que indique el tipo de sociedad, ni la sesi nñ ó ó de directorio en que se fija designa a quienes tienen facultades de administraci n, asó í como tampoco se ha acreditado que el mandato este vigente. Solicita acoger las excepciones opuestas, y acogerlas, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a de la ejecutante.í TERCERO: Que se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los sigui
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-207-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./SALCEDO Chillan, diecis is de Diciembre de dos mil veintiuno.é Vistos: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinoza, abogado, ené á representaci n de Instituci n Financiera Cooperativa COOPEUCH, Rut 82.878.900-7,ó ó sociedad d
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