22º Juzgado Civil de Santiago

AVLA S.A.G.R./MECAMIN LTDA

Rol

C-35788-2019

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el 26 de Diciembre de 2019, comparece Janis Alejandra Ossa Riffo, abogada, en representaci n convencional de ó AVLA S.A.G.R., sociedad an nima de garant a rec proca, cuyo representante legal es donó í í Francisco Ignacio lamos Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados enÁ calle Cerro El Plomo N 5420, oficina 802, comuna de Las Condes, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, en su calidad de deudora principal, representadaó legalmente por Luis Osvaldo Varas Mundaca, ignora profesi n u oficio, yó en contra de LUIS OSVALDO VARAS MUNDACA, ignora profesi n uó oficio, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Andalien N 273 y/o Avenida Los Guanacos N 3520, ambos de la° ° comuna de Antofagasta. Funda su pretensi n en que su representada es due a de cuatroó ñ pagar s.é En cuanto al primero de ellos, pagar N 1942A0918 suscrito por elé ° demandado con fecha 24 de septiembre de 2018, por la suma de $128.993.988.-, con vencimiento el d a 24 de marzo del a o 2019. Seí ñ pactaron intereses. Respecto al segundo pagar N 1944A0918 suscrito por el demandado,é ° con fecha 26 de septiembre de 2018, por la suma de $131.268.954.-, con vencimiento el d a 26 de marzo de 2019. Se pactaron intereses.í C-35788-2019 Foja: 1 Al turno del tercer pagaré N 1943A0918 suscrito por el demandado,° con fecha 28 de septiembre de 2018, por la suma de $110.061.523.-, con vencimiento el d a 28 de marzo de 2019. Se pactaron intereses.í Finalmente el ultimo pagar N 1941A0918 suscrito por elé ° demandado, con fecha 20 de septiembre de 2018, por la suma de $116.991.631.-, con vencimiento el d a 20 de marzo de 2019. Se pactaroní intereses. Hace presente que llegado el vencimiento de los mencionados t tulosí de cr dito antes indicados, estos no fueron pagados por el deudor, raz n poré ó la viene en hacer exigible por medio de la demanda el total

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-35788-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, AVLA S.A.G.R. demanda en juicio ejecutivo a MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA, en su calidad de deudor principal, y a LUIS OSVALDO VARAS MUNDACA, en su calidad de aval y codeudor solidario, seg n losú argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, los ejecutados, opusieron las excepciones del art culo 464 N 17, 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí º ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente concurren los requisitos legales para hacer lugar a la prescripci n extintiva de la acci n, si acaso los t tulos deó ó í autos son falsos o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa, la prescripci n,ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, elí ó cual dispone “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Del examen de los t tulos cambiarios, se aprecia que susí importes fueron fijados para su pago a un d a fijo y determinado,í exactamente para los d as 24, 26, 28 y 20 de marzo del 2019í respectivamente, encontr ndose en mora desde dicha fecha.á Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para los instrumentos cambiarios. Constatando que entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el 08 de abril del 2020, y lo anterior debeó relacionarse necesariamente con la norma contenida en el art culo 98 de laí Ley N 18.092, la cual a la letra indica º “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí , tenemos que hab a” í trascurrido ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092í ñ ° respecto de los t tulos de marras, por lo que la excepci n habr de serí ó á acogida. C-35788-2019 Foja: 1 QUINTO: Que, habi ndose deducido las excepciones de falsedad delé t tulo y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasí leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, en subsidio de laí excepci n de prescripci n, y habi ndose acogido esta ltima, como se haó ó é ú dicho en el considerando anterior, se omitir pronunciamiento al respecto. á SEXTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 68, se reactiv el t rmino probatorio, con fecha 28 deó é octubre del presente. A folio 70, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: C-35788-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, AVLA S.A.G.R. demanda en juicio ejecutivo a MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA, en su calidad de deudor principal, y a LUIS OSVALDO VARAS MUNDACA, en su calidad de aval y codeudor solidario, seg n losú argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, los ejecutados, opusieron las excepciones del art culo 464 N 17, 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí º ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente concurren los requisitos legales para hacer lugar a la prescripci n extintiva de la acci n, si acaso los t tulos deó ó í autos son falsos o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa, la prescripci n,ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, elí ó cual dispone “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Del examen de los t tulos cambiarios, se aprecia que susí importes fueron fijados para su pago a un d

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C-35788-2019 Foja: 1 FOLIO: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35788-2019 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./MECAMIN LTDA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, el 26 de Diciembre de 2019, comparece Janis Alejandra Ossa Riffo, abogada, en representaci n convencional de ó AVLA S.A.G.R., sociedad an nima de garant

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