JOFRÉ/SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA
Rol
M-282-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS: 1.- Monto de la remuneración mensual percibido por el Trabajador. 2.- Existencia de responsabilidad respecto a la empresa demandada La Polar S.A., extensión de la misma y responsabilidad en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. Prueba demandante · Incorpora prueba documental Prueba demandado principal · No ofrece pruebas. Prueba demandado solidario · Incorpora prueba documental · Se desiste de la Absolución de Posiciones SENTENCIA SENTENCIA MONITORIO Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece NICOLÁS ZAHIR JOFRÉ JOFRÉ, cédula nacional de identidad N°19.734.036-3, de nacionalidad chilena, trabajador dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en pasaje 1° de mayo N°1800, comuna y ciudad de Iquique, quien entabla demanda en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA, Rol único tributario N°76.758.555-1, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JOSE HERIBERTO REYES REYES, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Panamá N° 9047 de la comuna de la Florida, Región Metropolitana (continuadora de SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL) y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de TIENDAS LA POLAR S.A., rol único tributario 96.874.030-K , del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS CALDERON CAMPOS, ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N° 2555 de la ciudad de Iquique. Indica que con fecha 02 de mayo de 2018, celebró contrato de trabajo con la demandada en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejecutando la labor de “Guardia de Seguridad” en las dependencias de la demandada solidaria TIENDAS LA POLAR S.A. durante todo el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral. En lo que respecta a su última remuneración percibía la suma $569.008 (quinientos sesenta y nueve mil ocho pesos). Relata que con fecha 05 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, recibió una llamada telefónica donde se le indica que ya no eran necesarios sus servicios, por lo que estaba despedido, siendo así despedido verbalmente y sin expresión de causa legal. Por lo anterior pide condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demandada principal, se solicitó el rechazo de la misma. Al respecto, indica que la remuneración era de 380.000.-, pidiendo el rechazo del despido injustificado solicitado por incongruencias, pues señala un despido verbal dice y luego diría que fue vía whatsapps. La empresa demandada en régimen de subcontratación, por su parte, pidió el rechazo de la demanda, al no constarle los antecedentes de la relación laboral entre las partes y alegar que no existiría régimen de subcontratación o en su caso este se encontraría limitado por el tiemplen que trabajó el actor bajo esta modalidad y la misma será subsidiaria al ejercer los derechos establecidos en la ley. TERCERO: Que, la cuestión controvertida a determinar en este litigio, se refiere al monto de la remuneración mensual y establecer al existencia de trabajo en régimen de subcontratación. CUARTO: Que, así, la demandante aportó liquidaciones de remuneración, para los efectos de fijar la remuneración mensual devengada por el traba
Fallo
SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda intentada por NICOLÁS ZAHIR JOFRÉ JOFRÉ en contra de SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA y en forma solidaria en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo establecido en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, la suma de $569.008 (quinientos sesenta y nueve mil ocho pesos). b) Por concepto de indemnización por años de servicios (4 años), según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $2.276.032 (dos millones doscientos setenta y seis mil treinta y dos pesos). c) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización de años de servicios consagrada en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo, la suma de $1.138.016 (un millón ciento treinta y ocho mil dieciséis pesos). d) Por concepto de feriado proporcional por la suma de $135.139 (ciento treinta y cinco mil ciento treinta y nueve pesos). Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a las demandadas vencidas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT M-282-2022 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la audiencia, se encuentra grabado en el audio y a di
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0435173-0 RIT M-282-2022 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIV O ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 09:07 Horas. HORA DE TERMINO 09:30 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435173-0-1334-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica