FLORES/GONZÁLEZ
Rol
C-2378-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2021, comparece doña Luisa Andrea Flores Carrillo, conductor, domiciliada en calle Chañarcillo N°9188, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña Sigrid Alejandra Oyarzo Muñoz, dueña de casa, doña Marisa Enedina Baeza Zurita, dueña de casa y doña Marta Magdalena González Sepúlveda, todas domiciliadas en calle Chañarcillo N°9188, comuna de Pudahuel, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 19 de mayo de 2021, a folio 21, tiene lugar el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de las demandadas; en la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 2 de diciembre de 2021, a folio 30, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de marzo de 2021, comparece doña Luisa Andrea Flores Carrillo, e interpone demanda en juicio sumario de precario, en contra Sigrid Alejandra Oyarzo Muñoz, doña Marisa Enedina Baeza Zurita y doña Marta Magdalena González Sepúlveda, a objeto de que, acogiéndola, sean condenadas a restituir el inmueble que ocupan, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria la sentencia, o el subsidio dentro del plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a cualquier ocupante, con costas. Señala que es dueña del inmueble ubicado en calle Chañarcillo N°9188, comuna de Pudahuel. Agrega que dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a fojas 15873, N°22844, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. C-2378-2021 Foja: 1 Indica que vive en la propiedad desde el año 2008, adquiriendo posteriormente la nuda propiedad con fecha 3 de marzo de 2017. Hace presente que los demandados viven en una casa interior con anterioridad a la fecha en que adquirió el inmueble, sin que haya mediado contrato de ninguna especie con dichas personas. Manifiesta que por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa el demandado desde algún tiempo el inmueble de la referencia. Expresa que es su deseo que dichos ocupantes hagan abandono de la mencionada propiedad, por lo que interpone la presente demanda, debido a que a no está dispuesta a seguir tolerando esta situación y necesita la propiedad para poder disponer libremente de ella. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2021, a folio 21, tuvo lugar la audiencia establecida en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, con la asistencia la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía anotada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose, la que costa en autos. TERCERO: Que, la demandante acompañó, a folio 3, copia con vigencia del registro de propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 17 de febrero de 2021, respecto de la propiedad ubicada Chañarcillo N°9188, comuna de Pudahuel, inscrita a fojas 15873 número 22844, correspondiente al Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna en estos autos. QUINTO: Que, el artículo 2195 del Código Civil, en su inciso segundo, señala “… Constituye también precario la tenencia de una cosa sin previo contrato y por ignorancia o mera to
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta con fecha 5 de marzo de 2021, a folio 1. II.-Que cada parte pagará sus costas, por tener privilegio de pobreza la demandante.- C-2378-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-16T15:36:58-0300
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C-2378-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2378-2021 CARATULADO : FLORES/GONZ LEZÁ Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2021, comparece doña Luisa Andrea Flores Carrillo, conductor, domiciliada en calle Chañarcillo N°9188, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de pre
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